
Una de las temáticas que más ha acaparado la atención es la relativa a la forma en que la nueva Constitución abordará lo atingente a los recursos naturales y, por qué no, el cambio climático.
Kimberly Iglesias Morales
Colectiva – Justicia en Derechos Humanos
Corporación y Oficina Jurídica
Llevadas a cabo las elecciones el pasado 19 de noviembre del año 2021, el panorama parece esperanzador. En abril del año 2022 el presidente Sebastián Piñera deberá entregar la banda presidencial a Gabriel Boric Font, quien asumirá como nuevo presidente durante el período comprendido entre 2022-2026.
Su elección, viene a fortalecer el trabajo que desde la Convención Constitucional se ha llevado a cabo desde julio del presente año, la cual se ha centrado en dar respuesta a las demandas deducidas por la población, a partir de octubre del año 2019. Dicho esto, una de las temáticas que más ha acaparado la atención, es la relativa a la forma en que la nueva Constitución abordará lo atingente a los recursos naturales y por qué no, el cambio climático. Estas temáticas se encuentran recogidas en el programa de gobierno del nuevo presidente electo quien reiteró su compromiso para con la crisis climática y el derecho al agua, señalando que su intención es establecer las condiciones que materialicen el agua como bien nacional de uso público, bien común o bien colectivo, según lo establezca la Convención Constitucional.
Estas condiciones se están sentando en este órgano. Al respecto, cabe recordar que el recién pasado 09 de diciembre del presente, fue presentada la iniciativa de norma convencional constituyente relativa al “Derecho Humano al Agua” la cual señala que “Los derechos humanos al agua y al saneamiento constituyen garantías indispensables para una vida digna” señalando a continuación que “Toda persona, sin discriminación, tiene derecho al agua suficiente, segura, aceptable, potable, libre de contaminación, físicamente accesible y asequible económicamente para uso personal y doméstico”. Esta iniciativa, en consecuencia, viene a recoger los estándares internacionales sobre el contenido normativo y las características esenciales que debe reunir este derecho, a la luz de lo dispuesto en la Observación General Nº 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y culturales, al mismo tiempo que, establece el deber del Estado de garantizar estos derechos para las actuales y futuras generaciones.
Esta propuesta de norma no solo consagra las características que debe revestir el derecho humano al agua a la luz de los estándares ya descritos, sino que, por lo demás, buscar incorporar el derecho humano al agua como tal, en la Constitución, a la luz de lo dispuesto por la Organización de las Naciones Unidas en el año 2010, lo que necesariamente nos llevará a repensar el modelo de gestión y gobernanza actual del agua en orden a avanzar en uno de carácter integrado, ecosistémico y con enfoque de cuencas.