Delitos contra la salud pública y desigual sanción (II)
28 de Mayo 2021 | Publicado por: Diario Concepción
¿Acaso una vez finalizada la pandemia será necesario dictar una ley de amnistía en favor de aquellas personas sancionadas por una conducta que, tiempo después se entendía que no era delito?
Emmanuel Arredondo Hernández
Colectiva – Justicia en Derechos Humanos
Corporación y Oficina Jurídica.
A inicios de mayo, el Ministerio Público fijó nuevos criterios para establecer cuando se incurre en el delito del art.318 del Código Penal, esto es cuando una persona pone en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de […], epidemia o contagio. Así, hasta a inicios de mayo, este organismo entendía que circular sin permiso temporal o salvoconducto durante una cuarentena, o transitar de igual manera durante el toque de queda implicaba cometer el delito del art.318. Este criterio durante la segunda mitad del 2020 e inicios del 2021 no fue acogido por los Tribunales Superiores de Justicia, quienes resolvían que las conductas descritas en el párrafo anterior, sin otras circunstancias, no bastaban para configurar la conducta típica del art.318. Obviamente esto llevó a que el Ministerio Público cambiara su criterio, uniformando así su postura con los últimos fallos sobre la materia.
Sin lugar a duda, es bastante acertado el nuevo criterio adoptado por el ente persecutor, pero durante el tiempo transcurrido existió una gran cantidad de causas en las que algunos tribunales acogieron el criterio del Ministerio Público y se aplicó una sanción penal, la cual en muchos casos era una pena pecuniaria.
Esto generó un problema, pues ahora por cuestiones temporales una misma conducta sanciona de manera distinta. Evidentemente esta desigualdad no es justa, mas aún cuando se deja entender que el criterio anterior no era el acertado.
Ahora bien, ¿cómo resolvemos este problema? ¿Acaso una vez finalizada la pandemia será necesario dictar una ley de amnistía en favor de aquellas personas sancionadas por una conducta que, tiempo después se entendía que no era delito?
Quizás esta es la solución más justa, pero también es necesario orientar una decisión de ese tipo de manera proporcional, pues circular sin el permiso correspondiente, sin estar contagiado no es igual de peligroso que organizar una fiesta clandestina o incumplir protocolos sanitarios en lugares de alta concurrencia de personas.