
Se trata de una ley que viene a reforzar el principio de la corresponsabilidad que debe existir entre padre y madre, vivan juntos o separados, avanzando en igualdad de deberes y derechos entre ambos y promoviendo el acuerdo para que puedan determinar el orden de los apellidos que puedan llevar sus hijos.
Manuel Barría Paredes
Profesor de Derecho Civil
Universidad de Concepción.
El domingo 9 de mayo pasado, fue promulgada por el Presidente de la República la ley sobre determinación del orden de los apellidos de hijos e hijas por acuerdo entre los padres. Este proyecto de ley tiene su origen en dos mociones de los años 2005 y 2006, respectivamente, presentadas por diputados de diferentes partidos políticos y que posteriormente fueron refundidos el año 2020 y patrocinados por el ejecutivo e introduce modificaciones al Código Civil, como también a otras leyes especiales.
Siguiendo la tradición de la legislación española, la estructura del nombre en nuestro país se integra por el nombre propio y el nombre de familia o apellidos. Y si bien el nombre propio lo asigna la persona que requiere la inscripción de nacimiento del recién nacido, la atribución del apellido es fijado por ley, en este caso, el art. 126 del Reglamento de la Ley de Registro Civil, que distingue según si el hijo es de filiación matrimonial o no matrimonial. En el primer caso, el hijo o hija lleva a continuación del o los nombres propios, el apellido del padre y en seguida el de la madre. En el segundo caso, se distingue según si el hijo o hija está reconocido por ambos padres, caso en el cual se sigue la regla anterior, o si está reconocido sólo por uno de los padres, lleva el apellido del padre o madre que lo ha reconocido.
Cuando entre en vigencia la nueva ley, en el caso del nacimiento del primer hijo o hija en común, la madre y el padre podrán de común acuerdo determinar el orden en que se fijarán sus apellidos, lo que se extenderá a todos sus hijos comunes. A falta de acuerdo, rige la norma supletoria por la cual el orden de los apellidos es el anterior a la vigencia de esta ley, es decir, el recién nacido llevará el primer apellido del padre, seguido del primer apellido de la madre. Y en el caso que el nacido sólo tenga determinada la filiación sólo respecto de la madre o de su padre, en general llevará el primer apellido de quien lo haya reconocido.
Pero, además, toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, solicitar administrativamente al Servicio de Registro Civil e Identificación, el cambio en el orden de los apellidos consignados en su inscripción de nacimiento, por lo que es establece el derecho a toda persona de llevar primero el apellido materno y después el paterno. La rectificación de la partida no afectará los derechos y obligaciones de la persona, provenientes de sus derechos de familia ni tampoco las garantías, derechos y prestaciones de salud que tenía antes de la inscripción del cambio de apellidos.
En suma, se trata de una ley que viene a reforzar el principio de la corresponsabilidad que debe existir entre padre y madre, vivan juntos o separados, avanzando en igualdad de deberes y derechos entre ambos y promoviendo el acuerdo para que puedan determinar el orden de los apellidos que puedan llevar sus hijos. Pero, además, reconoce también la autonomía de toda persona mayor de edad para elegir el orden de sus apellidos, que dará mayor dignidad a aquellas personas que durante su vida no han tenido vinculación alguna con la figura paterna o materna en su caso, confirmando la importancia del derecho al nombre, atributo inherente a toda persona y su vinculación con la familia que lo ha criado, formado y educado.