
El Estado de Chile debe propender a la protección del medio ambiente, sin desconocer los derechos territoriales de los pueblos indígenas.
Rayen Ferreira Molina
Colectiva – Justicia en Derechos Humanos
Corporación y Oficina Jurídica.
La presencia del Estado en territorios ancestrales de pueblos indígenas a fines del siglo XIX y mitad del siglo XX, se manifiesta por medio de ocupación militar, desplazamiento, radicación forzada y el establecimiento de áreas de protección destinadas a la conservación de tierras que eran parte de los territorios indígenas. Básicamente, porque los territorios indígenas son anteriores a la formación del Estado de Chile y esto se da a lo largo de todo el país y respecto de todos los pueblos originarios.
En 1984 la Ley N°18.362 crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) que agrupa a todos los parques, reservas y monumentos nacionales que tienen por objeto establecer áreas de protección y conservación. De ellos, 24 se encontrarían constituidas sobre territorios demandados u ocupados por pueblos indígenas. Esto se da así porque se pensó en estas tierras como territorios fiscales y no como territorios indígenas.
Con la entrada en vigencia del Convenio 169 de la OIT no solo reconoce derechos territoriales, ampliando el concepto de tierras indígenas del artículo 12 de la Ley N°19.253 a territorios indígenas, incluyendo tierras, hábitat y recursos naturales, sino que, además, reconoce derechos a la identidad cultural, a la educación y salud con pertinencia cultural y en el artículo 7.4 del Convenio 169 de la OIT se establece que “los gobiernos deberán tomar medidas en cooperación con los pueblos interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan”.
El Estado de Chile debe propender a la protección del medio ambiente, sin desconocer los derechos territoriales de los pueblos indígenas, por cuanto ellos son los principales interesados en proteger y preservar el territorio que habitan ya sea por su cosmovisión, costumbres, cultura, tradiciones o conocimiento del entorno.
Es importante señalar que el Convenio de Diversidad Biológica, destaca que la contribución de las comunidades indígenas a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica es más grande que su papel como administradores de recursos naturales. Ello porque sus habilidades y técnicas proporcionan información de gran valor para la comunidad mundial y son un modelo útil para las políticas de diversidad biológica.
Creo que el reconocimiento de este rol en la protección y conservación ambiental implica un debido reconocimiento territorial que va a permitir conciliar el interés de la protección ambiental con los derechos de los pueblos indígenas. Una protección ambiental que no desconozca territorios ancestrales es posible.