Opinión

Prioridad a la protección de datos personales

Por: Diario Concepción 30 de Enero 2021
Fotografía: Cedida

María José Díaz Moraga
Estudiante de Derecho UdeC. Ayudante del Programa de Estudios Europeos

Hasta hoy, el Estado de Chile no ha cumplido con la meta propuesta por la Subsecretaría de Hacienda que fijaba como plazo el año 2020 para la promulgación del proyecto de ley que modifica en gran parte la actual ley 19.628, sobre Protección de la Vida Privada (Lpvp). Esta norma, vigente desde 1999, sentó a nuestro país como pioneros en la protección de datos personales, dando paso a que el resto del globo procediera a su regulación.

Ahora nos hemos quedado atrás y fuera de los estándares de la Ocde para el tratamiento de esta materia. Dicha organización ha tomado conocimiento de la situación chilena, instando tanto a su actualización como a la toma de medidas que otorguen mayor cobertura a los derechos de los titulares de datos.

Se aspira a implementar reformas sustanciales -siguiendo de cerca la experiencia comparada- teniendo presente especialmente el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (Rgpd) de 2018, que fijó estándares altos. Esto, favoreció la entrega de confianza a su población respecto al tratamiento de los datos como consecuencia del avance de las tecnologías (el e-commerce, la creación del big data, el Internet de la Cosas (IoT)); aumentando así la presión para los demás países de adaptarse a este cambio de paradigma.

Por otro lado, cabe destacar la sostenida discusión que ha tenido lugar en diversas sesiones del Congreso del Futuro, relativas a un proyecto de ley y reforma constitucional, ya aprobados por el Senado, en los cuales se busca la posibilidad de legislar acerca de los llamados neuroderechos. Esta iniciativa, propuesta por el Dr. Rafael Yuste, encargado del proyecto BRAIN, busca a través de las neurotecnologías el mapeo de la actividad cerebral con fines altruistas. Creo que estos “nuevos derechos” o derechos emergentes, y siguiendo modernas doctrinas, bien se les podrían clasificar como derechos de cuarta generación (relacionadas con la sociedad de la información), los cuales se incorporarían a la carta magna.

A su vez, no deja de llamar la atención que el proyecto de ley se remita a la Lpvp al catalogar a los neurodatos como un “dato sensible especial”. En base a lo anterior, ¿Es posible pensar que Chile pueda ser uno de los países pioneros en la incorporación y tratamiento jurídico de esta nueva materia, si ni siquiera es capaz de autorregularse y actualizar disposiciones vigentes relacionadas? Sólo cabe esperar.

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