Opinión

El “impuesto a los súper ricos” y la discusión que se viene

Es de destacar que la sola presentación, discusión e impacto en la agenda de una iniciativa de este tipo da cuenta de la necesidad de revisar íntegramente el sistema tributario chileno.

Por: Diario Concepción 22 de Agosto 2020
Fotografía: Cedida

Daniel Ibarra Aguirre
Profesor de Derecho Tributario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción.

Para este mes de agosto se encuentra contemplado el inicio de la discusión del proyecto de reforma constitucional presentado por diputados (as) de oposición, en virtud del cual se busca establecer un impuesto al patrimonio de las grandes fortunas personales, cuya recaudación sería destinada al financiamiento de una renta básica de emergencia.

El tributo propuesto gravaría con una tasa de 2,5% el patrimonio bruto de las personas naturales con domicilio en Chile, titulares de bienes y derechos, en Chile o en el extranjero, al 31 de diciembre de 2019, equivalentes a un valor igual o superior a USD$22.000.000.

El debate legislativo se centrará, en primer lugar, en la posibilidad de que iniciativas de este tipo surjan desde los parlamentarios o si están reservadas exclusivamente al Presidente de la República, con lo cual nos encontraremos ante un escenario similar al vivido en torno a la reforma constitucional que permitió el retiro del llamado “10% de las AFP”.

Desde otra perspectiva, se volverá a presentar el problema de los quórums de aprobación, puesto que es de la esencia de un tributo afectar el derecho de propiedad de los incididos por el mismo. Habrá que ver si el Congreso, atendido el carácter transitorio de la disposición, opta por aprobarla con el quorum general previsto para reformas constitucionales (3/5 de los parlamentarios en ejercicio), o bien, mediante un supra quorum de 2/3 de los diputados y senadores en ejercicio.
Por otro lado, al atar la recaudación de este impuesto a un destino específico se estaría creando una nueva excepción al principio de prohibición de tributos calzados previsto en la Constitución.

En cuanto al fondo, se han planteado diversas objeciones derivadas no sólo de la escueta redacción del proyecto (por ejemplo, no señala cómo calcular o qué debemos entender por “patrimonio bruto”; tampoco contempla normas especiales de fiscalización o reclamación), sino también de ciertas dificultades generales asociadas a los impuestos al patrimonio (como por ejemplo, la movilidad del capital que dificultaría la aplicación del gravamen).

Sin embargo, más allá de los aspectos técnicos que podrán corregirse en la discusión parlamentaria, es de destacar que la sola presentación, discusión e impacto en la agenda de una iniciativa de este tipo da cuenta de la necesidad de revisar íntegramente el sistema tributario chileno, con miras a reforzar su carácter progresivo, obteniendo de los sujetos con mayor capacidad de pago, los recursos que permitan el cumplimiento de los fines estatales y en especial, aquellos que garanticen el financiamiento de los derechos sociales de quienes habitamos en Chile.

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