Opinión

Productos de higiene menstrual como productos de primera necesidad

Es importante que el acceso efectivo a productos de higiene menstrual sea visto como un asunto de derechos humanos y de igualdad de género.

Por: Diario Concepción 19 de Junio 2020
Fotografía: Natalia Bórquez

Natalia Bórquez V.
Abogada, máster en Derechos Humanos
Colectiva-Justicia en Derechos Humanos

“En cuarentena seguimos menstruando” fue una de las frases con las que agrupaciones feministas daban cuenta de la falta de productos de higiene menstrual en la caja de alimentos entregada por el gobierno en contexto de la crisis sanitaria.

En general, la salud e higiene menstrual ha sido un tema fuertemente invisibilizado y estigmatizado que no ha tenido espacio en la agenda pública, como ha sucedido históricamente con asuntos de género.

Este tema plantea diversas aristas que necesariamente deben abordarse para su manejo integral: su incorporación en materia de educación sexual, su relación con el acceso efectivo al derecho al agua y el saneamiento, como también el acceso efectivo a productos de higiene menstrual, especialmente por parte de grupos vulnerables.

En el país, las personas menstruantes (niñas, mujeres, y personas no binaries) destinan anualmente 48 mil pesos en productos de higiene menstrual. Esto les ha significado una importante carga económica, que puede exacerbarse en el contexto actual de crisis sanitaria y económica, que sabemos impacta diferenciadamente a las mujeres, generando con ello una mayor desigualdad de género.

Por otro lado, al no ser considerados productos de primera necesidad no existen políticas diferenciadas que permitan disminuir o eliminar el impuesto que los grava, tal como ha acontecido en experiencias comparadas. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional de Colombia decidió por unanimidad eliminar el impuesto del 5% sobre estos productos, aduciendo motivos de igualdad de género.

A nivel nacional, y a principios de este año, la Cámara de Diputados/as aprobó una resolución que solicita al Presidente de la República el envío de un proyecto de ley que disponga la distribución gratuita de productos de higiene menstrual en establecimientos educacionales que reciban aportes del Estado, establecimientos de salud públicos, cárceles y albergues y a personas en situación de calle. Hasta la fecha no ha habido avances al respecto.

Es importante que el acceso efectivo a productos de higiene menstrual sea visto como un asunto de derechos humanos y de igualdad de género. Por ello, el Estado, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de erradicación de toda forma de discriminación hacia las mujeres, debe garantizar el acceso efectivo a estos productos, en especial para personas menstruantes que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Lo anterior, sumado a que en el contexto de la Covid- 19 distintos organismos internacionales en materia de DDHH han insistido en que las respuestas estatales a la crisis consideren necesariamente una perspectiva de género.

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