Algunas claves para la Operación Renta
14 de Marzo 2020 | Publicado por: Diario Concepción
Este año hay novedades en créditos de gastos para educación y regímenes tributarios para empresas.
Mauricio Pérez Wilson
Director ejecutivo de EY Concepción
En esta Operación Renta 2020, que parte el 01 de abril, deberá optar por una o varias alternativas que afectan su declaración, ya sea de este año o del próximo año. Algunas opciones son las siguientes:
1. Crédito por gastos de educación. Este crédito, que asciende a la suma de 4,4 UF por hijo, puede ser utilizado por el padre y la madre que perciben rentas afectas a impuesto único de segunda categoría (Iusc), pudiendo, de común acuerdo, optar por designar a uno de ellos para que utilice el 100% del beneficio. Esta opción debe ser ejercida antes de presentar la declaración anual de impuesto. Si no lo realiza, cada padre podrá invocar el 50% del monto del crédito.
2. ¿Cobertura completa o parcial? “La Ley N°21.133 de 2019 – que incorporó a los trabajadores independientes a los regímenes de protección social- no sólo aumentó la retención a 10,75% para el año 2020, sino que también estableció dos opciones para cotizar con cargo a las retenciones del año anterior. Una cobertura completa, donde el trabajador queda cubierto en un 100% desde el primer día, luego de destinar la totalidad de su retención de impuestos a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad Social, o una cobertura parcial, para aquellos trabajadores que no estén en condiciones de destinar el total de su retención de impuestos al pago de cotizaciones previsionales.
3. Regímenes tributarios. La reciente Ley N°21.210 (Modernización Tributaria) establece que entre el 1 de enero y 30 de abril de 2020 las empresas deberán optar por alguno de los nuevos regímenes tributarios (14 A o Régimen Propyme), siempre y cuando cumplan los requisitos para tener derecho a opción. En caso que no los cumpla -o no ejerza la opción-, la Ley le asigna por defecto el régimen correspondiente.
Los regímenes son muy diferentes entre uno y otro, tanto en la tasa de impuesto de primera categoría aplicable (25% o 27%), en los créditos de Idpc (Sistema con impuesto de primera categoría) utilizable por el socio cuando retire las utilidades (100% o 65%), en los registros contables a utilizar (contabilidad completa o simplificada), en la forma que tributa el dueño (por retiros efectivos o régimen de transparencia), entre otras diferencias. Por eso, deberá comenzar a estudiar rápidamente cuál régimen le conviene. Una prevención: esta opción es para determinar el sistema tributario que aplicará para el próximo Año Tributario (AT 2021).