Permanente Estado de Excepción

06 de Marzo 2020 | Publicado por: Diario Concepción
Fotografía: Emmanuel Arredondo Hernández

Al parecer, el Presidente excedió sus atribuciones reglamentarias pasando por sobre las leyes y la moribunda Constitución vigente.

Emmanuel Arredondo Hernández
Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales
Colectiva Justicia en Derechos Humanos

El 22 de febrero fue publicado el reglamento que “Establece las reglas de uso de las fuerzas para las Fuerzas Armadas en los Estados de Excepción Constitucional que indica”, estos son, Estado de Sitio, de Catástrofe y de Emergencia.

La urgencia en regular vía decreto y de manera apresurada (al parecer con pronósticos apocalípticos de marzo), una materia tan sensible como el uso de fuerza por personal militar, sólo puede ser interpretada como una obstinación del Ejecutivo en la criminalización de la protesta social iniciada en octubre pasado.

En cuanto al contenido, son sus artículos finales los que causan mayor preocupación. Esto se debe a que da atribuciones policiales a las FF.AA., excediendo ser un simple protocolo de que establezca “reglas del uso de la fuerza”. En este punto al parecer el Presidente excedió sus atribuciones reglamentarias pasando por sobre las leyes y la moribunda Constitución vigente.

Una de estos nudos conflictivos es que deja abierto a la duda si en caso de flagrancia las FF.AA. podrán entrar a domicilios particulares, sin orden judicial ni autorización previa para practicar la detención de algún individuo. El reglamento no deja claro este punto, dando pie a diversas interpretaciones, lo cual nos parece inaceptable, dado que quien interpretará en los hechos será el mando militar, el cual no tendrá regulación alguna y tampoco tendrá una capacitación para actuar como policía.

Por otra parte, se faculta a los militares a realizar control y registro de personas conforme a la legislación vigente. Si nos remitimos a esta, dicho control, sólo puede ser efectuado por Carabineros y PDI, quienes deben cumplir una serie de requisitos para poder proceder. Que se otorgue esta atribución las FF.AA. significa una militarización de funciones policiales y, por ende, del control del orden público del país.

Este reglamento es del todo preocupante, ya que, sin lugar a dudas, significa una militarización de la democracia en situaciones donde se encuentran suspendidas algunas garantías fundamentales. Es por lo mismo que estas materias no pueden reglarse por decretos arbitrarios del Ejecutivo.