Opinión

Piero Calamandrei y la Constitución

De no establecer una formulación que hiciese exigibles los derechos sociales, cualquier carta fundamental no sería más que una ley y un manifiesto de propaganda.

Por: Diario Concepción 04 de Marzo 2020
Fotografía: Carolina Echagüe M.

Andrés Cruz Carrasco
Abogado, magíster en Filosofia Moral

Uno de los temores de Piero Calamandrei, al incorporarse a la Asamblea constituyente italiana, era que ésta pudiese verse reducida al tratamiento de problemas institucionales, de cuestiones formales de organización del estado, dejando para un segundo impreciso momento los problemas conocidos como “la cuestión social”.

Este autor entendía que había cuestiones económicas que no era posible excluir, que era necesario plantearse constitucionalmente y resolver con carácter preliminar, ya que en el problema de la libertad individual y el problema de la justicia social hay jurídicamente, un solo problema. Un sistema político puede ser sustituido haciendo eco de lo que ya estaba aconteciendo, dejando constancia de esta circunstancia en una nueva carta fundamental, cuando las desigualdades y la dignidad de los seres humanos “ponía a los constituyentes ante una renovación todavía por iniciar” y que les imponían un reto a los miembros de la convención: “¿cómo traducir en normas legales lo que era solo una serie de propósitos y esperanzas?”.

Para Calamandrei la cuestión social de la desigualdad no será sólo un problema de justicia, sino que constituiría además, y sobre todo, una cuestión de libertad. La gran dificultad política para consagrar esta premisa radicaba en una de las más graves herencias patológicas dejadas por toda profunda crisis profunda institucional, que es el descrédito de las leyes y la desconfianza respecto de todos quienes estaban involucrados o quienes invocaban su aplicación, cuando había servido de fundamento para la manutención de un sistema perverso. Esta desconfianza podría profundizarse para el caso de establecerse en el texto constitucional “lapidarios artículos” de contenido social que en la práctica pudiesen carecer de significado. Es decir, una consagración cosmética dirigida a contener y anestesiar el reclamo de la sociedad, pero que sin embargo al no tener una garantía como correlato adoleciera de toda fuerza real. Una segunda preocupación de este docente recaía en como conferirle un tratamiento constitucional a las legítimas y justas expectativas de la sociedad, cuya satisfacción era el verdadero presupuesto del goce de los derechos políticos.

De ser deshonesto, y no establecer una formulación que hiciese exigibles los derechos sociales, cualquier carta fundamental no sería más que en parte una ley y por otro lado sólo un manifiesto de propaganda, una mera prédica. Esta honestidad resulta ser indispensable para los efectos de conferirle legitimidad democrática a la constitución, para que no sea sólo una proclamación formal.

Etiquetas