Falencias en la regulación del “agüita mineral”

27 de Julio 2019 | Publicado por: Diario Concepción
Fotografía: Referencial

A propósito de la catástrofe sanitaria en Osorno, he escuchado en la vox populi comentarios especulando sobre cuánto habría aumentado la venta de los clásicos bidones de “agüita mineral”. Esto me hizo recordar un tema que de tanto en tanto sale a estrado: la tarea pendiente del Ministerio de Salud sobre la regulación del agua mineral envasada.

En el subconsciente colectivo, una botella de agua mineral está ligada a una vida sana, un estilo de vida fitness y otros estereotipos saludables, por lo que poco se cuestiona su contenido y regulación. ¿Realmente tomar agua mineral “baja en sodio”, es lo más inocuo que podemos beber? La respuesta es: no lo sé, depende de la empresa a cargo.

Las aguas minerales envasadas están reguladas en Chile por el Reglamento de Aguas Minerales del año 1997, aprobado por decreto emanado del Ministerio de Salud y que fue modificado por última vez el año 2001.

Llaman la atención las recomendaciones que hace la Organización de las Naciones Unidad para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en cuanto a la concentración de fluoruro en el agua mineral envasada. Si bien ésta no fija un límite máximo, recomienda que cuando el agua mineral tenga una concentración de más de 1 mg/l, debiera indicar en la etiqueta: “contiene fluoruro”, y que cuando tuviera una concentración de más de 1,5 mg/l, debiera indicar: “el producto no es idóneo para lactantes ni menores de 7 años”. En nuestro Reglamento se permite una concentración de hasta 2 mg/l, sin exigencia de indicación alguna.

Se permite en el Reglamento una concentración de manganeso de 2 mg/l, la que es manifiestamente superior a la establecida en la norma de calidad de agua potable chilena y superior también a lo que recomienda la FAO, que fija el límite máximo en 0,4 mg/l. Por si fuera poco, tanto el Reglamento de Aguas Minerales como la norma de calidad de agua potable chilena, establecen una concentración máxima de 0,05 mg/l de plomo, un contenido bastante superior al que se establece en las recomendaciones de la FAO: 0,01 mg/l.

La norma chilena sobre agua potable establece una concentración límite de 0,01 mg/l de arsénico en el agua, coincidiendo con el límite recomendado por la ONU, la cual precisa que esta concentración está sujeta a revisión para hacerla eventualmente más restrictiva. Pese a lo anterior, nuestro Reglamento de Aguas Minerales permite que exista una concentración hasta 5 veces superior a la antes indicada, es decir, de hasta 0,05 mg de arsénico por litro de esta agua envasada.

Quiero dejar en claro, que no porque el Reglamento sea así de laxo en ciertas regulaciones, las empresas productoras se mantendrán al límite de ésta (esperemos). Lo que es inadmisible, es que este Reglamento esté petrificado desde el año 2001 quedando temas por resolver aún.

Expongo lo anterior, no para hacer contra-publicidad a las aguas minerales envasadas (de las que soy un asiduo consumidor, en todo caso), pero sí para que se hable del tema y ojalá se tomen las medidas por la autoridad competente para perfeccionar este Reglamento.

 

Álvaro Galindo Morales
Abogado Universidad de Concepción