Un derecho fundamental

25 de Julio 2019 | Publicado por: Diario Concepción

Hace algunas semanas, la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto a favor de Eileen Breittler, persona que padece de cáncer y a la cual le fue suspendido el tratamiento médico, pues el fármaco no se encontraba a disposición del Hospital Carlos Van Buren.

En concreto, la Corte ordenó que el Ministerio de Salud, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio y el propio Hospital, dentro del marco de competencias que a cada uno corresponde, adopten todas las medidas necesarias para otorgar el tratamiento y que éste no vuelva a ser retrasado. Este fallo vino a confirmar una línea jurisprudencial que se viene asentando desde hace algún tiempo, incluso por la Corte Suprema de Justicia, por la cual se ha ordenado a los diversos prestadores de salud la entrega de tratamientos médicos a pesar de su alto costo. Ha dicho la judicatura que el valor económico de estos tratamientos no es un argumento lo suficientemente poderoso como para justificar la negativa a entregarlos a los pacientes.

Si bien el derecho a la protección de la salud no se encuentra amparado por la acción de protección, estos recursos se han acogido mediante la conexión de este derecho con el derecho a la vida que si reconoce el amparo jurisdiccional. Sin perjuicio de la debida protección que se ha brindado por los tribunales a las personas afectadas en sus derechos a la protección de la salud, a la vida y a la integridad (física y psíquica), a no ser objeto de discriminaciones e incluso de propiedad (estas enfermedades arruinan), estos fallos deben obligar al Estado y a la clase política a replantear las prioridades y políticas públicas en materia de sanidad.

De consolidarse esta jurisprudencia (esperamos que así sea), el Estado tendrá que buscar mecanismos que permitan abaratar los costos de estos tratamientos y asegurar realmente las promesas que la Constitución nos hace en materia de derechos fundamentales.

 

Jorge Astudillo Muñoz
Profesor de Derecho Público
Universidad Andrés Bello