Formación profesional y campos clínicos: un contrasentido

28 de Junio 2019 | Publicado por: Diario Concepción
Fotografía: Luis Jorge Gajardo Navarrete

La actividad práctica de estudiantes de la salud es fundamental en su plan de estudios por la estrecha relación profesional con los pacientes, la cual involucrará complejas acciones y decisiones. La tecnificación aporta, pero el contacto y la evaluación directa del paciente siguen siendo vitales e irremplazables. De ahí que la formación práctica y teórica deba ser sólida y segura.

Sin embargo, la práctica clínica se ha ido reduciendo progresivamente, lo cual debiera ser preocupación de los Ministerios de Salud, Educación y universidades, todos responsables de la formación de profesionales de salud en Chile.

Desde 2017 está en Contraloría General de la República para toma de razón la norma que regula la relación asistencial-docente y establece el proceso de asignación de campo clínico docente, la cual define la “capacidad formadora” de los Servicios de Salud, como un requisito establecido en la Resolución Nº254 del 09.07.2012 del Minsal. Allí se señala reconocer y relevar la coherencia de los planes de estudio y de los perfiles de egreso, con las necesidades de salud de la población. También se refiere a otorgar atenciones de calidad, resolutivas y trato digno a las personas para avanzar en el cumplimiento de sus derechos.

Este planteamiento no está totalmente alineado con la actual formación de los estudiantes de salud. La formación requiere adquirir, a través de la práctica en distintos centros de atención, competencias actitudinales y procedimentales para ejercer en forma correcta y segura. En los estudiantes de Medicina es más complejo, pues necesitan estar presentes en policlínicos, en visitas de sala, discusiones clínicas y donde exista un enfermo que evaluar, siendo su formación muy dinámica en busca del saber y de experiencia. Sin embargo, la actividad práctica se ha ido restringiendo por reglamentaciones instauradas como normas por el Minsal. La ley de Deberes y Derechos de los Pacientes, los procesos de acreditación de los hospitales y la capacidad formadora. Si la autoridad sanitaria emite las normas que regulan estas actividades, debería revisar la situación de los campos clínicos considerando estas observaciones y buscar el justo equilibrio. De lo contrario, cabe preguntarse ¿cuál será el impacto a corto plazo en la formación frente a la restricción del uso de los campos clínicos para un número de estudiantes que se incrementa?, ¿estarán capacitados para ejercer con seguridad, calidad y confianza?, ¿adquirirán las competencias necesarias para ser resolutivos en atención primaria como tan explícitamente se redacta en los convenios?. Como Facultad de Medicina pionera en la formación en Salud del Sur de Chile estamos alertas a estas respuestas.

Luis Jorge Gajardo Navarrete
Vicedecano Facultad de Medicina
Universidad de Concepción