Opinión

Nuevo impuesto a la plusvalía

Sin mucho ruido se aprobó un nuevo impuesto al incremento de valor del bien raíz. La tasa del impuesto es 10% y grava a cualquier persona o entidad en la venta de un bien en que se realice un cambio del plan regulador. Pero no se aplica, entre otros casos, a las ventas cuyo precio no exceda de 5.000 UF.

Por: Diario Concepción 27 de Abril 2019
Fotografía: Cedida

Mauricio Pérez Wilson
director ejecutivo de Consultoría Tributaria de EY Concepción

Sin mucho ruido. Así fue la publicación de la Ley N° 21.078 durante febrero de 2018, que establece, entre otras cosas, un nuevo impuesto al incremento de valor del bien raíz por ampliación del límite urbano, el cual se encuentra vigente desde agosto de 2018.

La idea de esta Ley es gravar únicamente el incremento de valor experimentado como consecuencia de la ampliación del límite urbano derivado de un proceso de cambio del plan regulador. Como claramente se infiere del mensaje presidencial, se busca que el Estado pueda capturar una parte de la generación de plusvalía que se deriva de su propia acción, en particular, respecto de los suelos de extensión urbana que son transformados de rural a urbanos. Por lo mismo, la base imponible –que corresponde a la diferencia entre el valor comercial final y valor comercial inicial del predio, previamente ajustado en la forma que indica la norma– debe excluir cualquier incremento que obedezca a otras causas distintas al cambio de uso de suelo.

La tasa del impuesto es 10% y grava a cualquier persona o entidad propietaria del bien raíz situado en la zona referida, y que enajene dicho bien una vez iniciado el proceso de ampliación del límite urbano y hasta la primera enajenación que se realice después de publicado el plan regulador que amplíe dicho límite. Además, se aplica con independencia de otros impuestos que graven el mayor valor originado en la venta de bienes raíces. Así, en caso que una sociedad que tributa bajo el régimen parcialmente integrado (14 B) enajene un bien raíz cuyo valor comercial inicial es 4.000 UF y su valor comercial final de venta es 10.000 UF, el diferencial (6.000 UF) quedará gravado con impuesto de 10% de esta normativa y con impuesto de primera categoría de 27% contemplado en la Ley de la Renta.

Pero hay que poner mucha atención porque la Ley también se encarga de excluir varias operaciones de este gravamen (por ejemplo, no se aplica a las ventas cuyo precio no exceda de 5.000 UF o cuya enajenación se realice transcurrido 18 años desde la publicación del plan regulador que amplía el límite urbano), lo cual hace conveniente contar con asistencia especializada para saber si la persona es sujeto pasivo del impuesto y determinar el monto a pagar.

Por último, en la actual Operación Renta este impuesto se declara en la línea 57 del formulario 22.

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