Los factores asociados al incumplimiento de la ley suelen ser creativos, partiendo por alegar desconocimiento de su existencia y, de paso, el principio jurídico de ignorantia legis neminem excusat o sea, la ignorancia de la ley no es excusa para nadie. El otro puede ser conocerla, pero no del todo, lo que es más o menos lo mismo y finalmente que esa ley, por razones no reveladas, se estima que no es aplicable a la situación personal.
Entonces, con tanta fuerza como la ley misma, es necesario crear organismos que obliguen a cumplirla, en nuestra cultura tal vez con más urgencia, aceptando que en otras, no precisamente en este lado del planeta, haya ciudadanos para quienes la ley es la ley y no hay mucho más que añadir.
Debe pasar algo así con la Ley de Aseguramiento de la Calidad, título completo; Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, que además contempla un organismo denominado Superintendencia de Educación, un servicio público cuyo propósito se puede deducir de su nombre, y que para efectos prácticos no ha dado muchas señales de servir demasiado para asegurar la calidad de la educación.
Hasta la fecha, por duro que sea reconocerlo, lo único que logra conseguir buena educación, con contadísimas excepciones, es la capacidad de las familias para comprarla, con una dramática relación directa entre valor de las colegiaturas y puntajes en las pruebas que miden conocimiento de materias que, se supone, son las mismas para todo el sistema educacional chileno.
Falta cuidar que las cosas se hagan bien en todas partes
PROCOPIO