Ambientalizar el Código de Aguas

26 de Agosto 2018 | Publicado por: Diario Concepción
Fotografía: Contexto

Alejandra Stehr,
Centro EULA-Chile.
Verónica Delgado,
José Luis Arumi,
CRHIAM.

Desde la academia vemos con preocupación que la tan necesaria reforma al Código de Aguas no se materializa. Es incomprensible e irresponsable esta demora, la que se explica seguramente en que las propuestas de cambios se justifican o rechazan desde posturas tan antagónicas, que no se ha logrado generar un diálogo constructivo, que al menos permita avanzar en lo que nos parece obvio.

El agua es un recurso natural, y por ello el énfasis de la discusión se ha puesto en la necesidad de una reforma constitucional que elimine la protección que este texto da a la propiedad de los derechos de agua. Creemos que ahora el énfasis debe centrarse en otras materias que consagra la Constitución, esto es, las normas que imponen paralelamente el deber de proteger el medio ambiente y, con ello, al agua.

Nuestra Constitución impone como deberes del Estado el preservar la naturaleza y el de garantizar a todas las personas, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Y aunque ella asegure también una propiedad sobre esos derechos de agua, al otorgar esos derechos (el Estado) y al ejercerlos (los privados), se debe asegurar que el agua se preserve y no se contamine. Así se explica, además, que la misma Constitución señale que para proteger el medio ambiente, se puedan imponer por ley restricciones específicas a cualquier otro derecho o garantía constitucional (como la libertad de empresa) y que, el derecho de propiedad se pueda limitar para cumplir una función social, que incluye expresamente la conservación del patrimonio ambiental.

El cuerpo legal llamado a protegerla es el Código de Aguas, y éste debe actualizarse. Se trata de un cuerpo legal de 1980, reflejo de una realidad diferente a la actual: había más agua en nuestras cuencas para asumir las actividades económicas impulsadas en los sectores mineros, forestales, industriales, acuícolas, agrícolas, etc. Sin embargo, hoy, esta política basada en la extracción de recursos naturales sin mayores límites no puede continuar, pues la degradación de nuestro entorno en muchos lugares está llegando a límites casi irreversibles por la sobreexplotación y contaminación, situaciones agravadas por los efectos del cambio climático que nos hacen estar dentro de los diez países más vulnerables a la sequía, las inundaciones, los megaincendios, etc.

Ha llegado la hora de establecer normas de protección en el Código de Aguas. Lo ideal es establecer la gestión integrada de nuestras cuencas, pues este sistema busca el uso sustentable del recurso, considera los usos del territorio y que las decisiones se tomen considerando la participación de todos los interesados y no sólo de los dueños de los derechos de agua, como hasta ahora. Pero como esta gestión integrada no llegará aún, lo mínimo es que la reforma de hoy considere otros instrumentos de protección, aunque ello implique limitaciones a la propiedad o al ejercicio de algunos derechos de aprovechamiento de aguas.

La escasez de agua nos obliga ser capaces de volver a elegir nuestras prioridades de uso a nivel país, pues seguirá escaseando y quizá para siempre, y no podemos seguir resolviendo mediante un remate público al mejor postor cuando diversos usuarios compitan por el agua en un lugar y su disponibilidad no alcance para todos ellos.

Proponemos una nueva mirada: el Código de Aguas debe ambientalizarse, pues será la única manera de hacer frente de manera responsable a los tiempos que vivimos, asegurando que el país crezca económicamente, pero no a costa de la sobreexplotación, contaminación o daño a nuestros ríos, lagunas, humedales, glaciares, acuíferos, etc. Debemos cambiar nuestras normas con urgencia hacia la protección y uso sustentable del agua.