Opinión

Ley Lafkenche y desarrollo costero

Por: Diario Concepción 26 de Octubre 2017
Fotografía: Diario Concepción

Por: Macarena Cepeda Godoy
Presidenta Asociación de Industriales Pesqueros, Asipes      

Preocupación existe en el sector pesquero industrial de la Región del Bío Bío por los alcances y aplicación de la Ley 20.949, conocida como “Ley Lafkenche”. En ningún caso esta preocupación tiene que ver con el derecho de los pueblos originarios a que el Estado y el país en su conjunto reconozcan espacios costeros de uso tradicional donde ellos han ejercido allí ancestralmente manifestaciones religiosas, recreativas y medicinales, así como actividades pesqueras.

La inquietud de los pesqueros industriales, así como la que también ha sido manifestada por otros gremios y actividades económicas con uso y ubicación en el borde de mar, radica en la aplicación y tramitación a la que obliga esta legislación.

La Ley 20.249, promulgada en enero de 2008, busca regular el Espacio Costero Marinos de los Pueblos Originarios (Ecmpo). Al respecto la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura indica que los Ecmpo “son espacios marinos delimitados, cuya administración es entregada a comunidades indígenas o asociaciones de ellas que han ejercido el uso consuetudinario de dicho espacio constatado por Conadi. La delimitación necesaria está determinada por la superficie que asegure el ejercicio del uso tradicionalmente realizado”.

El espíritu de la legislación es el adecuado, pues propone alcanzar un nivel de entendimiento con los pueblos originarios, consecuente con las normativas de los tratados internacionales ratificados por Chile. Sin embargo, los problemas han surgido en la puesta en práctica de la normativa.

Hasta agosto de 2017 ya suman más de 70 solicitudes de comunidades indígenas que reclaman derechos ancestrales sobre una superficie de unos 3,3 millones de hectáreas de zonas costeras entre las regiones del Bío Bío y la de Magallanes y la Antártica Chilena. Aquí radica uno de los problemas detectados: no existen límites establecidos para la superficie de una solicitud, lo que ha permitido peticiones de terreno desproporcionadas. También se ha revelado la ausencia de criterios para acreditar el uso consuetudinario de un territorio y estándares objetivos a fin de evitar el ingreso de solicitudes sin sustento. La ley establece que si se puede demostrar que en los últimos 10 años se utilizó el espacio o se realizó una actividad en ese lugar al menos dos veces, es suficiente para poder reclamarlo.

Sin embargo, lo que más preocupa al sector pesquero industrial tiene que ver con el proceso de tramitación de estos requerimientos, que se ha verificado extremadamente lento, pudiendo durar entre 5 y 10 años, debido a la larga lista de instituciones que participan de él. Durante este lapso se congela globalmente la tramitación retrasando el desarrollo e inversiones. Las empresas productivas que se ubican a la costa y que son titulares de concesiones marítimas y cuentan con los respectivos permisos sectoriales se ven enfrentadas a una incertidumbre mayor al planificar una ampliación productiva, ambiental o de infraestructura, dado que al modificarse las condiciones de ese acceso al mar puede operar la Ley Lafkenche, con las complicaciones antes descritas, que echarían por tierra este proyecto de inversión.

Esperamos que la autoridad y los legisladores desarrollen los ajustes necesarios a la normativa a fin de que mantenga las prerrogativas para proteger los espacios ancestrales de los pueblos originarios costeros, pero que también salvaguarde el desarrollo y el crecimiento que el país y esas propias comunidades costeras anhelan y necesitan.

 

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