Opinión

Opinión: "¿Una aberración jurídica?", por Jorge Condeza

Por: Diario Concepción 30 de Enero 2017
Fotografía: imagenPrincipal-6708.jpg

Hace unos meses felicite el fallo del TER Bío Bío, que destituyó a concejales de Hualpén. Esta semana se conoció el resultado de la apelación ante el Tricel, que revocó el fallo inicial, en algo que puedo calificar como pintoresco.

En el considerando décimo, el Tricel concluye que las facultades de fiscalización están radicadas en el Concejo como órgano del Municipio y no en forma individual, y que un concejal no ejerza dicha facultad no es causal de falta a la probidad o abandono de deberes.

Un par de consideraciones de Ingeniero Comercial:

Un concejal podría asistir al 100% de las sesiones, no hablar ni hacer nada y recibir el 100% de su dieta ya que así como la fiscalización, las funciones normativas, resolutivas y de representación de la comunidad local las ejerce el Concejo y bajo, el prisma del Tricel, no hay responsabilidades individuales.

Las minorías no podrían fiscalizar, ya que los Concejos afines al alcalde negarán la acción, asunto que no podría ser causal de abandono de deberes porque la acción del Concejo es legal y soberana.

Si durante mucho tiempo nadie fiscaliza nada, habría que acusar al Concejo, y eso implicaría que, si se llegara a demostrar, el tribunal debería destituirlos a todos. Así, el concejal acusador debe acusarse a sí mismo, lo que entiendo no contempla las leyes chilenas.

Acusado el Concejo, cada concejal no podría demostrar que realizó acciones de fiscalización no contempladas en la ley, sino demostrar que realizó el intento de realizar acciones de fiscalización y que no logró convencer al resto del Concejo (otros concejales con nombre y apellido).

La ley 18.695 establece que los concejales cesarán en su cargo por incurrir en abandono de deberes,  asunto declarado por el TER a requerimiento de un concejal siguiendo el proceso establecido en el art. 17  de la ley 18593, pero ahora no se podría identificar a quién se acusa, debiendo notificarse al Concejo Municipal y no a sus miembros. ¿Cómo se cumpliría el artículo 19 de dicha ley, en el sentido de dar respuesta a la reclamación por parte del Concejo? ¿Tendrían que votarse las respuestas? ¿Qué pasaría si no hay acuerdo en el plazo de 10 días?

En definitiva, estamos en presencia de un fallo que implica que los concejales no ejercen ninguna función y que el abandono de deberes es letra muerta, ya que de acuerdo a esto todas las acciones son del órgano y no de las personas. Pero bajo la lógica de estos ministros, si acusan al Concejo se estaría acusando a nadie, ya que ese órgano no tiene personalidad jurídica, no tiene RUT y, administrativamente, no se le puede identificar.

Por suerte en Chile lo resuelto en un caso no aplica al siguiente ya que si así fuera, el fallo habría decretado la inutilidad absoluta del concejo y los concejales.

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