Opinión

Conservación medioambiental

Por: Diario Concepción 24 de Agosto 2016
Fotografía: imagenPrincipal-3527.jpg

La dictación de la ley 20.930, que establece el derecho real de conservación medioambiental, marca un hito en Chile, en especial en la conservación del patrimonio ambiental del país.

Este nuevo texto legal proporciona un marco jurídico adecuado para que privados puedan colaborar en la conservación del patrimonio ambiental, corrigiendo ineficiencias de los instrumentos públicos ya existentes que han impedido, sea por burocracia o falta de presupuesto, una efectiva conservación de nuestro patrimonio ambiental. 

Esta ley, innovando en la experiencia mundial, establece un nuevo derecho real y crea este "derecho real de conservación", distinto de las "servidumbres de conservación o ecológicas" existentes en el mundo jurídico anglosajón, definiéndose este derecho de conservación como un "derecho real que consiste en la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un predio o de ciertos atributos de éste".

Este nuevo derecho real que agrega al dominio la facultad de conservar el patrimonio ambiental de un inmueble o parte de él, sin perder la propiedad de éste; es transferible, transmisible, inembargable, indivisible e inseparable del predio; es de duración indefinida, sin perjuicio de la convención de las partes; se constituye voluntariamente por el propietario del inmueble o una parte de éste, en favor de determinadas personas naturales o jurídicas, estableciéndose en el contrato constitutivo ciertas y determinadas obligaciones, restricciones o prohibiciones para conservar el patrimonio ambiental del inmueble.

En la afectación de la propiedad, que podrá ser a título oneroso o gratuito, no predominará el valor económico del inmueble, sino que otras consideraciones tales como la biodiversidad, atributos ecológicos o la valoración estética del predio por ejemplo.

De esta manera, la conservación de las características especiales del inmueble, está por encima de su mera estimación económica e incide en el medio ambiente como bien del cuales todos somos titulares y contribuirá al uso sustentable del predio, permitiendo que futuras generaciones puedan también disfrutar del patrimonio ambiental existente en él.

Es evidente que este derecho real de conservación al constituirse en forma onerosa, podría significar también una fuente de financiamiento para el propietario del inmueble, quien asumirá como obligación correlativa la conservación del inmueble, absteniéndose por ejemplo de destinar el inmueble a fines inmobiliarios o de explotación agrícola o forestal.

Esperamos que este nuevo derecho real que se agrega al catálogo legal, sea un efectivo aporte, en este caso, del mundo privado a la conservación del ambiente en general.

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