Opinión

Sename: un problema de Derechos Humanos

Las cifras no sirven para entender la real dimensión de centros cuestionados por falta de espacio y de personal.

Por: Diario Concepción 31 de Julio 2016
Fotografía: imagenPrincipal-4172.jpg

Las cifras no sirven para entender la real dimensión de centros cuestionados por falta de espacio y de personal.

 

La Convención de los Derechos del Niño fue ratificada por Chile en 1990. Tras 25 años se envió un Proyecto de Ley que pretendía incorporarla a nuestra legislación, proponiendo una Subsecretaría de la Niñez que articularía a instituciones y servicios vinculados a la infancia para ser más eficientes las políticas públicas hacia niños, niñas y adolescentes.

Aquello se muy lejano, más aún cuando el Servicio Nacional de Menores enfrenta una grave y desgarradora crisis: el Ministerio de Justicia entregó un informe en el que se revela que 185 niños dependientes de instituciones del Sename han muerto en la última década. 

Las cifras no sirven para entender la real dimensión de centros cuestionados por falta de espacio y de personal. Muchas veces se debe juntar a niños con niñas en los mismos dormitorios. Abusos, suicidios y negligencias no son inhabituales, todas violaciones flagrantes de los Derechos Humanos. El Instituto Nacional de Derechos Humanos también debería preocuparse de estos gravísimos problemas. 

Desde 2007, el Comité para la Convención de los Derechos de los Niños de la ONU ha instruido al Estado chileno que incorpore plenamente el principio del interés superior del niño en programas, políticas, procedimientos judiciales y administrativos. Que se aplique el principio del respeto de la opinión del niño, y promueva y facilite la participación de éste en todos los asuntos que le afecten. 

El Comité recomienda que Chile siga promoviendo la existencia de hogares de acogida como forma de tutela alternativa y que el ingreso en ellos se utilice sólo como medida de último recurso. Que se asignen suficientes recursos y se vele por el buen funcionamiento y supervisión de ellos, procediendo a revisar periódicamente las colocaciones, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Convención. Todos derechos vulnerados sin consideración por nuestro país. 

Desde lo jurídico legislativo están las herramientas y autoridades que deben cumplirlas. Se debe mejorar la legislación, pero a fin de cuentas son las administraciones las que hacen la diferencia.

Necesitamos responder con sinceridad: ¿Queremos como sociedad avanzar efectivamente en la defensa y protección de los derechos humanos de nuestros niños, niñas y adolescentes? 

Si es así, hagamos las cosas bien. No queremos lamentar más menores fallecidos por la inexcusable negligencia de quienes los tenían a su cargo.

 

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