Editorial

Una epidemia, dentro de la pandemia

Las formas de violencias están catalogadas en distintos niveles, como el acoso o escritura insistente, envío de audio, video e imágenes sin consentimiento, difusión de datos personales, amenazas, lenguaje violento y suplantación de identidad, entre las más conocidas.

Por: Editorial Diario Concepción 05 de Diciembre 2020
Fotografía: La Tercera

En un reciente reportaje publicado por Diario Concepción, se hizo mención a las cifras sobre la violencia digital. Las que más sufren estos abusos son mujeres: el 73,8% ha sufrido alguna forma de violencia digital, según información entregada por Cecilia Ananías, directora de la ONG Amaranta, fundada en Concepción. El guarismo es resultado de una encuesta aplicada entre abril y junio de 2020 a 531 mujeres (de género cis, trans y no binarias), desde 12 hasta los 56 años de edad y de distintas regiones del país. Es decir, de las 531 consultadas, 392 fueron víctimas de algún tipo de acto violento en Internet.

Las formas de violencias están catalogadas en distintos niveles, como el acoso o escritura insistente, envío de audio, video e imágenes sin consentimiento, difusión de datos personales, amenazas, lenguaje violento y suplantación de identidad, entre las más conocidas. Según las investigaciones, debido a las condiciones sanitarias y de confinamiento, se ha registrado un aumento de los actos violentos, en especial a través de las redes sociales. En número de ataques, las más utilizadas son Facebook, Instagram, WhatsApp y Twitter.

Ese panorama complejo tiene, además, un entorno con falencias que agravan la situación de las víctimas de la violencia digital. Desprotección y poca acogida por parte de las policías en las denuncias, normativas que no están adaptadas al avance de las tecnologías, como la imposibilidad de pedir que se baje del mundo virtual la información que provoca daño a alguien.

La violencia en línea afecta el derecho a la privacidad, la protección de información personal, la imagen, autoestima, seguridad e integridad psíquica de las víctimas. Dada la magnitud del fenómeno, no es una materia del ámbito privado, sino que de toda la sociedad. El código Penal dedica artículos a materias como la obtención o difusión de audiovisuales de carácter privado, calumnias, amenazas, trato denigrantes, y maltratos. El Código del Trabajo sanciona el acoso en el ámbito laboral. Pero en Chile existe un vacío legal, dado que no existe una sanción penal específica para la conducta de acoso u hostigamiento, como tampoco para la violencia que se comete por medios digitales. Es necesario avanzar en las normativas que regulen y sancionen la violencia digital. Como también seguir fomentando el autocuidado y la creación de consciencia al respecto de estos temas.

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