Se requiere de mayor atención a la Convención de los Derechos del Niño, ya que a partir de este tratado, ya no pueden ser considerados como propiedad de sus padres u otros adultos, ni beneficiarios indefensos de una obra de caridad; son seres humanos y los titulares de sus propios derechos.
Aunque es difícil referirse a una circunstancia como la ocurrida en un colegio con declarada intención de formación religiosa, sin parecer atentar contra la libertad de credo, más difícil es dejar pasar circunstancias como las relatadas sin la sensación de omitir hechos relevantes y al mismo tiempo de alta sensibilidad, como es el caso que conmocionó a la comunidad de un colegio evangélico en la Región del Bío Bío.
Un grupo de alumnos se reúne a orar y comienzan a moverse de manera atípica, a hablar en lo que algunos describen como otras lenguas y terminan desmayándose. La declaración del establecimiento pone de manifiesto una clara impermeabilidad a la preocupación de personas que pudieran no tener su fe, pero a quienes les asiste todo el derecho de no darse por satisfechos ante las eventuales implicancias para los niños involucrados, tanto como para sus alarmados testigos. Se trata, para la institución, solo y felizmente de una manifestación del Espíritu Santo.
Una publicación de esa creencia, no relacionada con este particular incidente, expresa; “El Espíritu Santo siempre respeta y cuida tu persona. Aún puedo decir que tu voluntad. No te obliga a nada ni toma control de ti obligándote a hacer cosas involuntarias. Mientras que un espíritu inmundo sí lo hace, roba tu voluntad y personalidad. Obligándote a hacer cosas contra tu voluntad” y en otro acápite del mismo texto; “el Espíritu Santo siempre te da libertad. En todos sentidos te hace libre. Una visitación del Espíritu Santo siempre te va a llevar a la libertad”, conceptos dignos de contextualizar en la situación descrita.
Los comportamientos de los niños en esa oportunidad amerita bastante más que una declaración de adultos de fe inconmovible, se requiere de mayor atención a los derechos del niño bajo la nueva perspectiva de la Convención de los Derechos del Niño, ya que a partir de este tratado, éstos ya no se consideran propiedad de sus padres u otros adultos, ni beneficiarios indefensos de una obra de caridad; son seres humanos y los titulares de sus propios derechos.
Es ese, precisamente, el principal resguardo; si se respeta sus derechos a elegir libremente, si están en posición plena de sus competencias intelectuales y afectivas, si no son indebidamente influenciados, en edades sensibles al adoctrinamiento para los más diversos fines, no todos deseables, como ha ocurrido repetidamente a lo largo de la historia. Sin ese resguardo, es fácil entender las consecuencias de la educación política de niños en China en la revolución cultural o el despliegue de conductas intolerantes de niños formados en sectas, no importando lo aparentemente benéfico de sus intenciones.
Los antecedentes son de la seriedad suficiente como para plantear si las autoridades están reaccionando como se debiera, si no están siendo inhibidas por una falsa concepción de la libertad de enseñanza o libertad religiosa. Ciertamente las autoridades del colegio están equivocadas al expresar que la situación no tiene nada de preocupante y asegurar normalidad, ya que no se trata solamente de una fenómeno espiritual cuyas manifestaciones describen como esperables.
Las autoridades educacionales tienen el deber de aplicar aquí los protocolos que corresponda para descartar implicancias en la salud física y mental de los niños.