Si este delicado asunto es todavía polémico, es porque existe un vacío legal en materia de humedales. Últimos veredictos demuestran que la normativa está obsoleta y anquilosada, a pesar de que Chile es signatario de la Convención de Ramsar.
La protección de los humedales es un deber ambiental primario y básico, y lo prolongado y arduo de su reconocimiento da cuenta de los intereses involucrados. En pocas oportunidades una verdad de tamaña magnitud, una evidencia tan fuerte, ha sido ignorada y escamoteada del debate público como ha sido esta situación, que ha provocado por años la movilización de la ciudadanía consciente y la preocupación de los científicos involucrados en este ámbito.
Un fallo de la Corte Suprema conforma un potente precedente por las duras características de sus implicancias, ya que la Corte da la razón a los vecinos y obliga al municipio de Puerto Montt, el Serviu y las inmobiliarias GPR y Socovesa del Sur a proteger y reparar los daños del humedal El Llantén, incluso a reubicar un colegio que se había construido en ese lugar. Una resolución que por lógica deja en posición mucho más favorable la protección de humedales amenazados o con la posibilidad de ser intervenidos.
Una investigadora del Centro de Recursos Hídricos para la Agricultura y Minería de la Universidad de Concepción, un proyecto involucrado en problemas asociados a la disponibilidad de agua que afectan a nuestro país, declara en relación a este fallo, “Muchas normas vigentes y varios fallos veían a los humedales como pantanos, no valiosos y, que en manos privadas, podían ser rellenados o desecados libremente si el mercado determinaba un interés, por ejemplo, para proyectos inmobiliarios”, otro investigador del Centro complementa que no se trata de compensar, sino emprender acciones que restablezcan el humedal.
Se agrega esta determinación a otros casos emblemáticos, ya que en octubre del año pasado se confirmó las sanciones de la Superintendencia de Medio Ambiente a una minera, demandada por el Estado para reparar el daño en humedales en la Región de Atacama y el rechazo del recurso de protección interpuesto por el Club de Esquí Náutico de Concepción, que buscaba desarrollar una cancha de esquí acuático en Laguna Grande, en San Pedro de la Paz.
Si este delicado asunto es todavía polémico, es porque existe un vacío legal en materia de humedales y estos últimos veredictos apuntan a demostrar que la normativa está obsoleta y anquilosada, por décadas, a pesar de que Chile es signatario de la Convención de Ramsar para proteger estos ecosistema, en vigor desde 1981.
Según el Ministerio de Medio Ambiente, Chile cuenta con 14 humedales designados como Sitios Ramsar, los cuales comprenden una superficie de 362 mil hectáreas, lo que representa menos del 1% de las 4,5 millones de hectáreas que comprende la superficie total de humedales en el país y cuyo número se estima en cerca de 30 mil.
La declaración de Ramsar establece que los humedales son vitales para la supervivencia humana, siendo cunas de diversidad biológica y fuentes de agua y productividad primaria de las que innumerables especies vegetales y animales dependen para subsistir, de igual manera son indispensables por sus servicios ecosistémicos, desde suministro de agua dulce, hasta control de crecidas, recarga de aguas subterráneas y mitigación del cambio climático.
Nuestra región ha tenido pérdidas considerables de este recurso, es indispensable evitar que este legado desaparezca por intervención irreflexiva del hombre.