Editorial

Resguardos centrales a la administración regional

Por: Editorial Diario Concepción 23 de Noviembre 2018
Fotografía: Raphael Sierra P.

El año próximo, para efectos prácticos, a partir de ahora, por lo menos en su vértice visible, se dará inicio a la compleja red de negociaciones que suelen ser la tarea fundamental de los políticos en tiempos de elecciones, esta vez con una enorme complejidad añadida, ya que hay otras responsabilidades que asumir. Es de esperar que sea así y no otra serie de cargos a repartir, como es percibido por gran parte de la ciudadanía, que observa con desagrado las maniobras para asegurar cuotas de poder e influencia.

Efectivamente, en el mes de octubre de 2019, junto con la elección de alcaldes, concejales y consejeros regionales, se efectuará la votación de gobernadores regionales, quienes cumplirán la función ejecutiva, un cambio constitucional que termina con la figura de los intendentes regionales, aunque dejando un funcionario de perfil diferente, los delegados presidenciales, quienes ejercerán el gobierno interior de cada una de las regiones. Queda de ese modo todo dispuesto para una intensa polémica, que ya ha tenido más de un ensayo, sobre las atribuciones de los delegados presidenciales y gobernadores regionales, lo suficientemente confusas como para concluir que están lejos de ser claras o separadas, por lo tanto, hay un riesgo innegable de eventuales tensiones entre estos dos actores en el más alto gobierno regional.

Es suficiente examinar las atribuciones de estos cargos para comprender que la ley no ha sido suficientemente explícita como para evitar eventuales conflictos, de esa manera, los Delegados Presidenciales serán quienes ejerzan el gobierno interior de cada una de las regiones, estarán encargados del orden público de la Región y la coordinación, fiscalización y supervisión de los servicios públicos que operan en la zona y que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.

Por su parte, las funciones del Gobernador Regional son, en principio, más acotadas y se refieren a la formulación de políticas de desarrollo de la Región, el fomento de la actividad productiva, la promulgación de los planes de ordenamiento territorial, reguladores intercomunales y comunales y la coordinación, supervisión y fiscalización de los servicios que dependen del gobierno regional.

El texto de la ley núm. 21.074, Fortalecimiento de la regionalización del país, establece que los gobiernos regionales tendrán patrimonio propio y ejercerán las funciones y atribuciones que la ley les confiere, directamente o con la colaboración de otros órganos de la Administración del Estado, sin estar eso resuelto, hay intereses en impulsar estas elecciones, sin importar en realidad con qué propósito, es difícil comprender que sea de ese modo, se supone que hay que elegir el más apto y es difícil hacerlo si no se sabe que aptitudes son las necesarias.

El delegado presidencial es una figura indispensable en una república unitaria como la que caracteriza a Chile, por lo cual se explica su presencia, pero al mismo tiempo debe tenerse en cuenta la legitimidad y significado de una autoridad elegida democráticamente, razón de más para definir inequívocamente sus campos de acción.

La cesión de funciones, atribuciones y recursos es de arduo trámite, cuando se ha expresado reservas en cuanto a las seguridades de una marcha correcta. Sin embargo, este paso es indispensable, ya que las funciones de cada autoridad deben ser tan claras como la posibilidad de cumplirlas.

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