Las familias han dado por concluidas las actividades relativas al Día del Niño, el cual, más que un evento festivo promovido por la sociedad de consumo, es en realidad una conmemoración al día en que los derechos del ser humano de corta edad fueron reconocidos, sorprendentemente tarde, solo a mediados del siglo pasado y que aún a estas alturas no parecen pertenecer a la cultura común. La sola existencia de muchas entidades protectoras del niño, ante el trabajo infantil, el abuso, la hospitalización, por mencionar algunas, son una prueba que la sociedad no termina de integrar al niño a pleno derecho.
La Declaración de los Derechos del Niño fue firmada el 20 de noviembre de 1959 por las Naciones Unidas, para promover en el mundo los derechos de los niños y el rol que en estos desempeñan la escuela y las familias. Hubo de llegar el año 1989 para poder contar con una Convención de Derechos del Niño, que fue ratificada por Chile en 1990, asumiendo el compromiso de asegurar a todos los niños y niñas, los derechos y principios que ella establece, transformándose así en uno de los tratados de derechos humanos más ratificados de todos los tiempos.
Con el impulso provisto por una sociedad cada vez más alerta de la frágil posición de la infancia, que por milenios fue literalmente ignorada como segmento de la población, sino fuera como de sucesión de poder o como mano de obra, la Convención representa el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora a todos los derechos humanos, ya sean civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.
Aunque la Convención tiene 54 artículos, se rige por cuatro principios fundamentales: No discriminación. El interés superior del niño. Supervivencia y desarrollo y Protección y participación. Al firmar Chile, el país asume el compromiso de determinar los derechos y las responsabilidades de los adultos sobre ellos, evitando el abandono, explotación laboral, maltrato, que violan condiciones que por derechos humanos, son para todo tipo de persona.
Además de las necesidades básicas del niño, existe una que no es un suplemento, o una necesidad a cubrir cuando todas las otras estén satisfechas, se trata de aquella de establecer vínculos afectivos, una necesidad básica cuya ausencia resulta en daños importante e irrecuperables para su desarrollo personal social.
El Apego, o vínculo afectivo, es una relación especial que el niño establece con un grupo reducido de personas. Es un lazo afectivo que se forma entre él mismo y los otros que le impulsa a buscar la proximidad y el contacto con ellas a lo largo del tiempo. Es, sin duda, un mecanismo innato en búsqueda de seguridad.
Esta necesidad inspira al Artículo 9 de la Convención: El niño tiene derecho a vivir con uno o ambos padres excepto cuando se considere que ello es incompatible con el interés superior del niño. Tener una familia, falta agregar oportunamente, y esta oportunidad es muy temprana y absolutamente crítica en los primeros dos años de vida, justamente el período en el cual se establece el vínculo afectivo, el andamiaje sobre el cual construirá su personalidad , si este falta, la carencia afectiva marca a al individuo, para mal, el resto de su vida.
Estos plazos no están siendo atendidos, ni siquiera en n los interminables procesos de adopción, un proceso donde la jurisprudencia y los resguardos tienen plazos acotados para resolverse.