Editorial

La ilegalidad impune de las tomas de colegios

Por: Editorial Diario Concepción 04 de Julio 2017
Fotografía: Copesa

Para el ciudadano común, que no tiene modo de apreciar las sutilezas de la jurisprudencia, resulta difícil comprender cuando no se aplica la ley ante hechos flagrantes, como ocurre con la toma de colegios, más aún cuando a los ojos del transeúnte se ve el mobiliario destruido, mesas y pupitres empleados como barricadas agresivamente dispuestas frente a un ataque imaginario, la paradoja de pedir recursos para mejorar la educación, destruyendo sus locales.

Estos actos se repiten, con resultados conocidos, destrucción y daños, pérdidas considerables para el patrimonio del establecimiento, que borra en pocas horas el producto de una trabajosa gestión para mejorar la infraestructura, precisamente para favorecer al proceso académico, es irritante observar la actitud de  laissez faire ante un comportamiento tan manifiestamente fuera de la ley. En la Revista de Derecho de la Universidad Católica del Norte, el año  2015, un profesor de la Facultad homónima, de la Universidad Diego Portales, publica un comentario sobre la determinación  de la Corte Suprema frente a un hecho de esta naturaleza.

En efecto, ese tribunal, ante la toma del Instituto Nacional, no obstante haber sido votada favorablemente, la considera un acto de fuerza que, por ello, se encuentra al margen de la cobertura de la libertad de expresión. En palabras de la Corte: “la toma de una escuela es, por definición, un acto de fuerza que no constituye un medio legítimo de emitir opinión ni forma parte del contenido del derecho a manifestarse. Es un comportamiento antijurídico que no respeta los derechos de los demás”

Aclarado lo anterior, se define el papel que las autoridades de diverso tipo tienen frente a estas manifestaciones,  sobre todo aquellas vinculadas al establecimiento involucrado, la publicación destaca, para mejor entender,  como la Corte Suprema define los términos; la toma es un acto de fuerza, la protesta en cambio es manifestación de un ejercicio legítimo de derechos constitucionales. Según este acto tribunal, la protesta social, al estar fundada sobre la libertad de expresión y el derecho de reunión, no puede someterse a censura previa.

Si eso está perfectamente claro para el poder legislativo, es incomprensible que persista en algunas autoridades del gobierno y en algunos parlamentarios, una duda en cuanto al punto donde termina el derecho y donde empieza la ilegalidad, que pueda existir la confusión con respecto hasta qué punto puede llegar la democracia. Por mucho que las asambleas estudiantiles acuerden unánimemente tomarse los locales y proceder a destruirlos para robustecer su argumentación, no existe derecho. Una amplia mayoría no puede autorizar a destruir un bien común, como expresa la Corte, un comportamiento antijurídico porque no respeta los derechos de los demás.

El irritante escenario de rejas cerradas, en las cuales se incrustan decenas de sillas de las salas de clase, es un espectáculo que los ciudadanos no tienen por qué soportar, es una forma de violencia que la autoridad, que para eso está, debiera  poner rápido término, a pesar de los costos políticos inmediatos, a la postre ninguna persona de bien, con cultura cívica, castigaría a quienes garantizan la paz social. Definitivamente la justicia histórica establece quienes son capaces de discriminar positivamente a los ciudadanos en paz del grupo que trata de imponer sus ideas a la fuerza.

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