Editorial

Obligación del izamiento

Por: Diario Concepción 15 de Septiembre 2016

del izamiento

Una de las tradiciones más arraigadas en nuestra vida republicana es la de embanderar las casas con motivo de las celebraciones patrias. Esa costumbre, que data incluso de antes de consolidada la Independencia, forma parte de una tradición, que como tal, nace de una cultura y un apego a valores preexistentes que se traspasan de generación en generación. Sin embargo, el Chile, el embanderamiento no sólo obedece a la costumbre, sino que hay una norma legal que lo sustenta. 

La ley N° 20.537, de septiembre de 2011, establece que es obligatorio usar o izar la bandera en las oportunidades o efemérides que determine el reglamento.

El reglamento al que alude la ley es el Decreto Supremo N° 1.534, de 1967, que establece la obligación de izar la bandera nacional los días 18 y 19 de septiembre, así como también el 21 de mayo. La sanción para el incumplimiento: "las que establezcan las leyes de Seguridad Interior del Estado y Código de Justicia Militar" en virtud del artículo 10° del Decreto Supremo.

Pero en la práctica, no existe ninguna ley que establezca la sanción al no izamiento, y los casos de multa de hasta 3 UTM, cursadas por Carabineros o inspectores municipales, sólo obedecen a una dudosa interpretación de algunos Juzgados de Policía Local.

Salvo estos escasísimos casos de multas cursadas, es claro que en Chile existe una suerte de pacto tácito de la ciudadanía, a medio camino del mito urbano, para autoconvencerse de la existencia de estas multas. Pero la verdad es que esa artificiosa creencia no parece tener demasiada justificación, por cuanto en todos los sectores, el izar una bandera y el participar a los niños del proceso, sigue siendo una tradición sana y vigorosa, muy lejana, por cierto, del temor de la extinción.

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