Cualquier sistema de admisión futuro seguirá necesitando de pruebas y otros antecedentes, salvo que no se discrimine más que mediante el fracaso de los menos aptos en los estudios superiores, a todo costo, para ellos y para el Estado.
La frase empleada por la Presidenta de la República puede tener alcances sibilinos, un mensaje trascendental que puede tener varios significados ocultos, son pocas palabras en busca de interpretación; "proponemos un mejor sistema de acceso, más justo, y una revisión del actual sistema de acceso a través de la PSU", qué es mejor, qué es más justo, qué se quiere revisar.
A partir de ese punto, para muchos esto significa el temprano aviso de la sepultación, de aprobarse el proyecto de Reforma Educacional, de la controvertida Prueba de Selección Universitaria (PSU), eje del proceso de ingreso de los estudiantes egresados de la enseñanza media a las instituciones de educación superior del país.
En el artículo 12 del proyecto de Reforma, se crea un Sistema Común de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, "para considerar la diversidad de talentos, capacidades o trayectorias previas de las y los estudiantes estableciendo instrumentos diferenciados, según tipo de institución o carrera, sea ésta del subsistema universitario o técnico profesional". Mediante qué combinación de instrumentos, o qué organismo se hará cargo de tales consideraciones es un asunto por resolver, aunque claramente se está pidiendo la aprobación del proyecto con ese grado de imprecisión.
Se puede llegar a convenir que el instrumento que hasta la fecha se ha venido utilizando, con las modificaciones que la reiterada experiencia ha venido haciendo aconsejables, tiene falencias de varias clases, pero al menos las tiene debidamente identificadas y siendo así, se han introducido correcciones de diverso orden. No se sabe qué características debe tener el nuevo termómetro, pero lo que sí está claro que un mínimo de responsabilidad exige medir la temperatura, cualquier sistema de admisión futuro seguirá necesitando de pruebas y otros antecedentes, salvo que no se discrimine más que mediante el fracaso de los menos aptos en los estudios superiores, a todo costo, para ellos y para el Estado.
En otro acápite, se describe el papel disminuido del Consejo de Rectores, de pronto transformado de órgano idóneo y conductor del proceso de acceso, en un ente colaborador de la omnipotente Subsecretaría de Educación Superior en el desarrollo e implementación del Sistema de Acceso, especialmente en lo referido al subsistema universitario.
Con esas consideraciones, el Sistema Común de Acceso a las Instituciones de Educación Superior es el que establecerá los procesos e instrumentos, por definir y establecer, para la postulación, admisión y selección de estudiantes a las instituciones de educación superior, resguardando los principios de transparencia, objetividad y accesibilidad universal, y considerando la diversidad de talentos, capacidades o trayectorias previas de las y los estudiantes, aunque con todo el tiempo transcurrido y las permanentes declaraciones de disposición al diálogo, sobre el particular no parece haber claridad suficiente en cuanto a los medios para conseguir esos fines.
Es de esperar que este proyecto sea debidamente examinado por los legisladores, ya que como muchos otros aspectos de su construcción, parece no haber sido adecuadamente socializado con actores fuertemente involucrados en la materia, justamente en un aspecto con grandes implicancias técnicas que deben tenerse en cuenta para las decisiones políticas, que sin aquellas podrían convertirse en confusos molinos de viento.
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