Medida busca disminuir evasión del pago del IVA.Además, promueve un mejor acceso a las garantías de los productos al acreditar las compras.
La Cámara de Comercio de Concepción y el Colegio de Contadores de Chile en Biobío se manifestaron a favor de la obligatoriedad de impresión del comprobante de venta presencial, que será exigido a partir de mayo, por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).
Lo anterior, con el objetivo de velar por el cumplimiento tributario en materia del IVA y potenciar el combate contra la evasión.
Así, el SII dictó una nueva resolución estableciendo la obligatoriedad para los comercios que emiten boletas electrónicas de ventas y servicios y/o reciben pagos a través de medios de pagos electrónicos en ventas presenciales, de entregar al comprador final la representación impresa del documento tributario y/o comprobante de pago por cada venta.
“Esta medida nos permite reforzar, tanto para los emisores de boletas electrónicas de ventas y servicios como para la ciudadanía en general, que la emisión y entrega de la boleta es obligatoria cada vez que se realiza una compra, independiente que se utilice pago en efectivo, por transferencia o mediante tarjetas bancarias”, explicó Patricio Muñoz, subdirector de Asistencia al Contribuyente del SII.
“Por ello, estamos incorporando la obligatoriedad para el vendedor de entregarla en forma impresa y también llamando a los contribuyentes a exigir su boleta o comprobante de pago (voucher), asegurando que el impuesto que pagan en cada compra llegue al Estado y dejando respaldo de las compras realizadas”, agregó Muñoz.
De acuerdo a lo publicado en el sitio web del SII y según la Resolución N°12,las obligaciones que tendrán los emisores de boletas electrónicas serán, si reciben pagos con dinero en efectivo o por transferencia bancaria deberán entregar obligatoriamente la representación impresa de la boleta electrónica; si reciben pagos con tarjetas de débito, crédito u otros medios de pago electrónicos, deberán entregar la representación impresa de la boleta electrónica emitida y/o el comprobante de pago (voucher), dependiendo de su modelo de emisión de documentos.
En cuanto al envío de la representación virtual del documento por medios electrónicos (WhatsApp, correo electrónico u otro) el SII indica que será una opción adicional, que seguirá disponible, pero que no reemplaza la obligatoriedad de entregar la boleta impresa.
Así también, en el caso de los contribuyentes que no cuenten con dispositivos para imprimir los documentos y/o no hayan adecuado sus sistemas tecnológicos para hacer entrega de la representación impresa de la boleta electrónica y/o comprobante o recibo de pago, tendrán plazo hasta el 1 de marzo de 2026 para dar cumplimiento a las obligaciones. En dicho período, deberán entregar obligatoriamente la representación virtual de la boleta electrónica emitida y/o comprobante o recibo de pago.
Gremios
Sara Cepeda, presidenta de la Cámara de Comercio de Concepción expresó que el gremio del comercio está a favor de la medida. “Hemos analizado acuciosamente esta nueva disposición del SII que se hará vigente a partir de mayo de este año y estamos de acuerdo en que se tenga que entregar impresa la boleta porque existe mucha evasión de impuestos, sobre todo en comercios, por ejemplo, de los barrios y ferias, en que algunas veces indican que enviarán la boleta o comprobante por mail, pero esto no es así produciéndose ahí una evasión tributaria”.
Otro punto relevante para Cepeda tiene relación con las garantías ya que “nosotros que representamos al comercio detallista y pymes del rubro, no todos cuentan con software o tienen un IRP (programa de control de inventarios), por lo tanto, cuando tienen que hacer efectivas las garantías es todo un problema el hecho que la gente no tenga sus boletas y cómo acreditar la compra que fue efectuada, entonces, no vemos esto como una medida negativa, al contrario, todo lo que sea reducir y combatir el comercio ilegal sobre todo lo vemos como algo asertivo”.
Por su parte, desde el Colegio de Contadores de Chile, el presidente regional de la asociación gremial, Cristian Maldonado, aseveró que el exigir hoy la obligatoriedad de impresión del comprobante de ventas al comercio, “busca que el comercio establecido emita y pague los impuestos correctamente, independientemente de la forma de pago, pudiendo, en base a esta representación impresa, ser fiscalizados correctamente en la emisión del comprobante y posterior pago del IVA”.
Del mismo modo, Maldonado recordó que “hace mucho tiempo hemos indicado que mientras no se fiscalice la emisión, puede ocurrir que muchos comercios se olviden o finalmente no terminen pagando los impuestos que corresponden. Hoy la diferencia será que, con esta obligatoriedad, nadie podrá decir que enviará posteriormente por WhatsApp o Mail, sino que, independientemente de ese envío posterior, se impriman y entreguen, y ahí, en ese instante, la acción fiscalizadora será adecuada en los comercios legalmente establecidos y sin duda sobre los que tienen comercio ilegal. La fecha es 1 de mayo 2025, pero para quienes no tengan implementado es el 1 de marzo 2026”, concluyó.