Se viene las Fiestas patrias y con ello celebración, días feriados, y lo mas esperado por los trabajadores del sector publico, su aguinaldo.
Este se da de forma obligatoria a todos los funcionarios y sirve de gran ayuda económica, pero este puede ir variando dependiendo de sus ingresos.
Reciben este aguinaldo de Fiestas Patrias aquellos trabajadores del sector público que al 31 de agosto del presente año se encuentren desempeñando cargos de planta o contrata. Todo esto explicado por la ley 21.647.
De la misma forma, el sector privado no esta obligado a entregar aguinaldo a sus empleados, pero existen excepciones, tales como:
Este año, se determino por dos tramos para los beneficiarios:
Recordar que esto no corresponde a un monto imponible, ni tributable, por lo cual no estará afecto a descuento alguno.
Cabe señalar que los días miércoles 18 y jueves 19 serán irrenunciables, y también se añadirá por ley el día viernes 20, por lo que las Fiestas Patrias podrán celebrarse hasta el domingo 22.