Seremi del Trabajo repasa las principales dudas a tener en cuenta sobre el acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. CUT provincial pide que existan fiscalizadores que controlen su aplicación.
A partir de mañana 1 de agosto entrará en vigencia la Ley Karin sobre el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo respecto de la cual han circulado algunas noticias falsas, las cuales aclararon desde el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Así, Sandra Quintana, seremi del ramo en Biobío, explicó que “una de las noticias falsas que ha circulado se encuentra ‘las 18 conductas que podrán ser sancionadas en el trabajo’, dentro del contexto de la normativa. A partir de esta información, es importante aclarar que esto es totalmente falso, ya que el contenido de la Ley no específica conductas únicas que sean constitutivas de acoso, debido a que las formas en que pueden desarrollarse son múltiples, por lo que no es posible resumirlas en una cantidad. Lo que sí está definido son ejemplos, los cuales sirven para poner en evidencia las situaciones que corresponden a acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo”.
Los ejemplos en la ley
De acuerdo con la seremi del Trabajo y Previsión Social de Biobío la nueva Ley Karin contempla, entre algunos ejemplos, para el caso de acoso sexual, tales como enviar mensajes o imágenes sexualmente explícitos o participar en acoso o coerción sexualizada a través de plataformas digitales sin el consentimiento del destinatario; ofrecer recompensas o beneficios a cambio de favores sexuales o amenazar con consecuencias negativas ante la negación; presionar a alguien para que realice una actividad sexual en contra de su voluntad mediante amenazas, manipulación u otros medios; contacto o comportamiento sexual no deseado o no consensuado. Incluye contacto físico, roce contra alguien, pellizcos, besos deliberados no deseados; en general, cualquier requerimiento de carácter sexual no consentido por la persona que los recibe.
En relación al acoso laboral, la jefa de la cartera del Trabajo en la zona, planteó que entre los ejemplos de acoso laboral se consideran juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva; aislamiento, cortar o restringir el contacto de una persona con otras, privándola de redes de apoyo social; ser aislado, apartado, excluido, rechazado, ignorado, menospreciado, ya sea por orden de un jefe o por iniciativa de los compañeros de trabajo; el uso de nombres ofensivos para inducir el rechazo o condena de la persona; usar lenguaje despectivo o insultante para menospreciar o degradar a alguien.
Así mismo, se suman el hacer comentarios despectivos sobre la apariencia, inteligencia, habilidades, competencia profesional o valor de una persona; obligar a un o una trabajador a permanecer sin tareas que realizar u obligarle a realizar tareas que nada tienen que ver con su perfil profesional con el objetivo de denigrarlo o menospreciar junto con expresar intenciones de dañar o intimidar a alguien verbalmente.
Violencia
En cuanto a lo relativo a la violencia en el trabajo, Sandra Quintana contó que entre los ejemplos de la ley están los gritos o amenazas; uso de garabatos o palabras ofensivas; golpes, zamarreos, puñetazos, patadas o bofetadas; conductas que amenacen o resulte en lesiones físicas, daños materiales en los entornos laborales utilizados por las personas trabajadores o su potencial muerte además de robo o asaltos en el lugar de trabajo.
Puntos claves
Entre los puntos claves de la nueva Ley Karin la representante del Ministerio del Trabajo y previsión Social en Biobío señaló que “es importante destacar que, esta normativa que previene, investiga y sanciona el acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, modifica lo que existe actualmente en relación a que, establece un procedimiento para la denuncia de acoso laboral; un plazo para la investigación de 30 días en acoso laboral; la obligatoriedad de elaborar un Protocolo de Prevención y medidas de atención psicológica temprana a través de las mutualidades”.
CUT Provincial
Paola Zúñiga, presidenta de la Central Unitaria del Trabajo, CUT, en la provincia de Concepción comentó que siempre van a haber dudas en una ley que está por entrar en vigencia, “sobre todo para las personas que han tenido alguna vulneración respecto a este mismo tema”.
Requerida acerca de si como CUT Provincial Concepción han detectado fake news sobre la nueva Ley Karin, Paola Zúñiga dijo que “no hemos leído, ni visto nada aún que nos pueda llamar la atención. Solo decirte que las dudas siempre van a estar y hay muchas consultas, donde lo más importante de esta ley es que ahora la protección es ante una única acción de acoso laboral, sexual o de violencia lo que hemos dejado muy en claro cada vez que nos hemos reunido con trabajadoras y trabajadores donde solo basta un acoso para que se pueda denunciar tanto en lo laboral como en lo sexual”.
Otro punto relevante para la mandamás del gremio de los trabajadores es que existan fiscalizadores que controlen, “porque la idea es que esta ley proteja la vulneración de las y los trabajadores y que no fomente situaciones en que cualquiera de las partes involucradas pueda aprovecharse solo con el objetivo de dañar a una compañera o compañero de trabajo o contra alguna jefatura por algún motivo personal, por eso también hay que ser muy cuidadosos, responsables y cautos en algunas situaciones. Creo que hoy día aquellos o aquellas que sufrieron o van a sufrir algún acoso laboral o sexual deben tener la tranquilidad hoy existe una ley que los va a proteger”.
En relación con la inhibición de denunciar de parte de los trabajadores por temor a perder su fuente de trabajo o a represalias, la presidenta de la CUT provincial Concepción manifestó que “hemos informado que pueden existir terceros quienes pueden efectuar estas denuncias cuando se vea afectado algún compañero, familiar o jefe directo”.
Trabajadores afectados
Miguel Capurro, director de Capital Humano en Randstad Argentina, Chile y Uruguay, resaltó algunos pasos respecto los trabajadores afectados ante una situación de acoso laboral, sexual o violencia. Informar a Recursos Humanos o al supervisor inmediato; comunicar la situación a los responsables de la empresa, preferiblemente por escrito, con el fin de desarrollar las investigaciones y acompañamiento necesario; documentar el acoso.
En el caso que sea posible y considerando el contexto, es importante poder registrar detalladamente los incidentes, incluyendo fechas, horas, lugares, testigos y cualquier evidencia relevante.
Consultar asesoría legal para conocer los derechos y las opciones disponibles; presentar una denuncia formal y si la situación no se resuelve internamente, considerar presentar una denuncia formal ante las autoridades laborales competentes.
Cabe recordar que, según las estadísticas de registros administrativos de la Dirección del Trabajo, al 31 de mayo de 2024 en la región del Biobío, se han registrado 75 denuncias presuntivas por acoso laboral.
En cuanto al acoso sexual, “se ha observado una oscilación en la cantidad de denuncias en la Región: En 2022 se registraron 76 denuncias y en 2023 el número subió a 91, mientras que en 2024 bajó a 57. Respecto a las fiscalizaciones que lleva realizadas la Dirección Regional del Trabajo – durante este año-, corresponde a 40 por acoso sexual y 76 por acoso laboral”, concluyó la seremi del Trabajo.