Economía y Negocios

Deuda previsional: Biobío concentra el 11% de la morosidad nacional

La Región aparece segunda en el listado de este tipo de casos, de acuerdo al Informe Anual de Deuda Previsional de la Superintendencia de Pensiones.

Por: Diario Concepción 26 de Julio 2024
Fotografía: Raphael Sierra P.

Por Eduardo Bascuñán

Según el Informe Anual de Deuda Previsional de la Superintendencia de Pensiones, al menos 2 millones de personas afiliadas presentan por lo menos una cotización impaga en todo el país. En detalle, sería un total de 315.185 empleadores morosos.

En el Biobío, la actividad económica que más abulta la cifra de deuda previsional es la Industria Manufacturera. Es que en el ranking nacional, la zona se posiciona en el segundo lugar con mayor impacto en la morosidad previsional.

El mencionado informe detalla las cifras hasta el 31 de diciembre de 2023, pero por una razón en particular; el proceso en el que se declara como no pagada una cotización demora al menos siete meses en llegar a los tribunales.

A nivel nacional, el proceso de Declaración y No Pago de cotizaciones previsionales (DNP) determinó una deuda de $356 mil millones, de dicho monto, el 48,8% fue recuperado durante el primer mes de generación y el 81,4% se recuperó dentro de los primeros 4 meses.

No obstante, el stock de la deuda previsional acumulada y reajustada por concepto de cotizaciones no pagadas, ascendió a $464 mil millones en todo Chile; lo que generó cerca de 1 millón 500 mil juicios vigentes por un monto total de $16.037 millones, lo que significa el 89,7% del stock de la deuda acumulada.

De estos juicios, el 38,8% está en tramitación, mientras que en el 49,4% de los casos el empleador se encuentra inubicable; así también se detalló que el 10,6% de las empresas deudoras se encuentran en quiebra, mientras que el 1,2% corresponde al procedimiento Concursal de Liquidación, que se traduce como el método judicial que tiene el tribunal para liquidar los bienes de la empresa deudora para que ésta pague su deuda con el empleado; mientras que el 10.3% restante corresponde al número de casos en el que se está realizando una cobranza prejudicial.

Además, se informó que hasta la fecha la cantidad de empleadores que mantienen deudas por cotizaciones previsionales, corresponde a 325.285. Del total de empleadores adeudados, un 26,9% posee una deuda de entre $1 millón y $5 millones, según la información remitida por las AFP.

Cabe mencionar que con respecto a la antigüedad del stock de deuda de juicio, el 60,7% del monto actualizado se concentra en deuda de más de 20 años.

A nivel regional

Según el documento, las regiones que concentran la mayor cantidad de deuda son Metropolitana (48,0%), Biobío (10,8%) y Valparaíso (9,2%), asimismo, se particulariza cada actividad económica donde más deudas previsionales existen en la zona, lo que significó un total de $1.926.143 millones.

En primer lugar se encuentran las Industrias Manufactureras corresponden al 30,83% de la deuda total, con un monto que supera los $412 mil millones; en segundo lugar la actividad económica de la Construcción corresponde al 29,60% de la deuda regional por no pago de cotizaciones; le sigue el Comercio al Por Mayor y al Por Menor, Reparación de vehículos Automotores y motocicletas por una cifra porcentual de 15,46%. De la misma forma, la Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca sostiene un 14,29% de la deuda previsional y el Transporte y almacenamiento el 9,84%.

Respecto de la cantidad de juicios al respecto en la Región del Biobío, se detalló en el informe que la zona se posiciona en el tercer lugar donde más empleadores llegan a una instancia judicial, con un total de 41.158, que se traduce en el 7,9% de los juicios hasta la fecha a nivel nacional. En tanto, la Región Metropolitana de Santiago se posiciona en el primer lugar con un total de 219.223 empleadores en juicio y que corresponde al 50,4% del total nacional.

En materia penal

Al respecto, la profesora del Departamento de Derecho Laboral UdeC, Françoise Etcheberry Parés, explicó que “el proceso del juicio de cobranza previsional es un juicio ejecutivo especial, que se tramita ante el juez de cobranza laboral y previsional. En Concepción, existe un juzgado de cobranza especializado. La tramitación se regula en una ley especial, llamada Ley 17.322 que data de 1970 y versa sobre la cobranza previsional”.

“Durante la tramitación del juicio de cobranza, el artículo 12 de la Ley, establece que el empleador que no pague dentro de los 15 días siguientes al requerimiento, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este apremio podrá repetirse hasta obtener el pago de las sumas retenidas o que han debido retenerse y de sus reajustes e intereses penales”, agregó.

Cabe recordar que un gran porcentaje de empleadores en tramitación de cobro por situación impaga, se encuentra inubicable, según el informe de la Superintendencia de Pensiones. Aún así, la labor de la institución previsional es preponderante para este tipo de casos.

“De acuerdo a la Ley, la institución previsional es la única legitimada activa para interponer la demanda ejecutiva de cobro. El trabajador no puede demandar directamente el pago de sus cotizaciones. La ley no le da ese derecho, por lo que queda en manos de la mayor o menor diligencia de la institución respectiva el ejercicio de esta demanda”, aseveró la docente y abogada.

Según Françoise Etcheberry Parés, en cuanto a la defensa, éste tipo de procesos funcionan de manera particular, ya que no existe posibilidad de interponer una defensa. “Solo pueden oponerse excepciones de carácter objetivo y fundadas debidamente en antecedentes escritos de debida consistencia, las cuales están reguladas en el artículo 5 de la Ley”, sumó.

Las cuales son: la inexistencia de la prestación de los servicios, o errónea calificación de los servicios, es decir la persona a la que se le adeudan presuntamente cotizaciones, no es trabajador en la realidad. No ser imponibles las prestaciones sobre la base que se cobran, es decir, no constituyen en una remuneración; error en la base de cálculo; el pago de la deuda; (5) la prescripción, aunque que las cotizaciones vigentes en la relación laboral son imprescriptibles, una vez que el contrato termina, la prescripción es de 5 años desde el término de los servicios y por último, la compensación, que es cuando el empleador ya haya pagado directamente la asignación familiar al trabajador.

Central Unitaria de Trabajadores en el Biobío

La deuda previsional en Chile data desde 1981. A la fecha, son más de 2 millones de personas que están en esa situación, el monto es abismal y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) ya se encuentra estudiando la posibilidad de presentar una propuesta.

Paola Zúñiga, presidenta de la CUT en Concepción, aseveró que “se está estudiando cuál es la mejor manera de beneficiar hoy día a los trabajadores para que no tengan una desventaja con respecto a los que efectivamente han sido pagados sus cotizaciones de forma normal, pero estamos tratando de ver de qué manera poder plantear esto al Gobierno para que sea efectivo”.

“Cuando hay una deuda con los trabajadores no puede quedar impaga. Nosotros tenemos que ver la manera de controlar y regular esta situación. (…) No es justo para los trabajadores entregar su vida y su esfuerzo, aseveró Zúñiga.

Para la CUT de la zona, es de suma importancia que los empleadores estén al día y paguen de forma normal y efectiva las remuneraciones con los respectivos descuentos previsionales. “Tenemos que dejar en claro que eso no es una voluntad del trabajador. No existe otra vía que la demanda. Generalmente, cuando el trabajador se da cuenta de que no están sus cotizaciones al día, seguramente ya se cambió de trabajo incluso”, afirmó.

Zúñiga aseveró que “para acabar con esta histórica deuda, son necesarios cambios legislativos que controlen y que sean efectivos, por ejemplo, que no exista ninguna empresa que pueda volver a tener una actividad económica si sostiene deudas previsionales, que tampoco se puedan presentar en licitaciones públicas o privadas. En definitiva, necesitamos tener un control al respecto”, puntualizó.

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