Economía y Negocios

Derechos laborales en Zona de Catástrofe: Dirección del Trabajo lleva 6 empresas fiscalizadas

Tres de las inspecciones se originaron por denuncias ante la entidad y otras tres como parte de la política de prevención.

Por: Edgardo Mora 22 de Junio 2024
Fotografía: Isidoro Valenzuela

En total, en Biobío van 6 fiscalizaciones realizadas por la Dirección del Trabajo (DT) por derechos laborales exigibles en el contexto de los recientes sistemas frontales.

De estas, 3 fiscalizaciones se originaron por denuncias y otras tres como parte de la política de prevención que lleva a cabo el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Además, de los 6 procesos, uno derivó en una investigación.

Sandra Quintana, seremi del Trabajo, mientras se encuentra realizando labores en terreno con ocasión de los daños que ha provocado el actual sistema frontal que afecta la zona, detalló que “van 6 fiscalizaciones realizadas por la DT en la Región, tres se originaron tras denuncias y otras tres como parte de una política de prevención y existe una de ellas que derivó en una investigación, que forma parte de una de las tres que originaron mediante una denuncia. Las demás, no tuvieron ningún tipo de resultado punitivo para las empresas”.

En cuanto a la existencia de multas vinculadas a la vulneración de derechos laborales, Quintana indicó que “la única investigación que está en curso, no sabemos si irá terminar en multas. Ahora, las multas van de 5 a 65 Unidades Tributarias Mensuales (de $328.850 a $4.275.050) y van a depender de la cantidad de trabajadores y del nivel de responsabilidad que tenga la empresa según el tipo de denuncia que haya hecho”.

Derechos labores por temporal

Sandra Quintana confirmó que tras la declaratoria de zona de catástrofe en la Región, “hay tres aspectos que son fundamentales para los trabajadores y trabajadoras de Biobío. En primer lugar, a partir del decreto se puede optar al teletrabajo, lo que debe ser conversado con el empleador y de acuerdo a la función que ejerza el trabajador. En el caso que el trabajador no pueda asistir a su lugar de trabajo, esto debe comunicarlo al empleador y dar a conocer las causales, como por ejemplo, que el lugar donde él habita haya sido evacuado; por aluviones, cortes de carreteras”.

Por su parte, Roxana Rubio, directora regional de la DT, señaló que “tratándose de trabajadores que lo hagan expuestos a la lluvia o a situaciones de frío, la ley es muy clara: hay que establecer como entrega de los elementos de protección personal, la vestimenta adecuada, impermeable contra la lluvia y el frío, zapatos de seguridad y todos aquellos elementos que permitan que ese trabajador y trabajadora pueda desempeñar sus labores sin verse expuesto a situaciones que afecten su salud o su integridad física o psíquica”.

Desde la entidad pública fiscalizadora se indicó además que los empleadores tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias y eficaces para controlar los riesgos a la salud física y psíquica de trabajadores y trabajadoras, manteniendo condiciones de higiene y seguridad adecuadas en el desarrollo del trabajo (artículo 184 del Código del Trabajo).

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