En el informe final, tras dos jornadas de sesión, se observan hasta los criterios y cálculos para los derechos antidumping.
Un informe de 54 páginas es el resultado de las sesiones de la Comisión Antidistorsiones en el marco del caso Huachipato.
De acuerdo al escrito se identificaron y enviaron cuestionarios a los productores/exportadores de las firmas que exportaron acero durante el periodo de investigación. De ahí es que se enumeran cuatro empresas, de las cuales dos no respondieron.
En esta línea se constató que durante el periodo de la indagatoria se presentaron escenarios distintos, vale decir, que si bien hubo marcas que realizaron transacciones de acero chino hubo otras que no, entre otros detalles.
Informes de los recurridos, los argumentos de CAP, ejemplos de aplicación de antidistorsiones en otros países, la declaración de Molycop, etc, forman parte del documento.
“Los márgenes para cada empresa resultan de calcular el promedio de la comparación del valor normal para los meses en que cada empresa presenta exportaciones y los precios de exportación de cada empresa para esos meses”, destaca la Comisión.
En la página 12 del informe se desglosa que Cap señala que “la demanda de acero interna de China ha ido disminuyendo desde 2020 más rápido que la producción, generando un excedente de 97 millones de toneladas en 2022”, y que “analistas de la industria han señalado que la demanda de acero de China alcanzó su punto máximo, por lo que seguirá contrayéndose, lo que generaría mayores excedentes de producción”.
“En el período enero-septiembre de 2023, el consumo interno de acero en China cayó en un 1,5% respecto del mismo período en el año anterior (mientras que la producción aumentó en un 1,7%). los excedentes de producción de 2022 (97 millones de ton), China exportó la mitad, restando 46 millones de ton. de acero que no logró exportar en 2022”, y es conocido que “China mantiene incentivos a la exportación de productos de mayor valor agregado (tax rebates), de modo que los excedentes podrían eventualmente exportarse en forma de productos terminados ”.
“Esta gran cantidad de excedentes de producción ha implicado que China exporte a precios cada vez más bajos, deprimiendo los precios internacionales de exportación y los precios locales en los mercados que importan estos productos chinos de acero para lograr competir y/o frenar las importaciones provenientes desde China”, sostuvo también CAP.
En su parte resolutiva, el informe establece “recomendar la aplicación, por un plazo de 4 meses, de derechos antidumping provisionales a las importaciones de barras de acero para la fabricación de bolas convencionales para molienda de diámetro inferior a 4 pulgadas, originarias de la República Popular China”.
“Los derechos antidumping provisionales recomendados son de 10,4% para las importaciones originarias de la empresa Baowu JFE Special Steel Co. Ltd.; de 10,3% para las importaciones originarias de la empresa Daye Special Steel Co. Ltd.; de 19,8% para las importaciones originarias de la empresa Dongbei Special Steel Group Co. Ltd.; y de 19,8% para las importaciones originarias del resto de las empresas chinas”, agrega.
Sobre el valor normal “los costos se calcularán normalmente sobre la base de los registros que lleve el exportador o productor objeto de investigación, siempre que tales registros estén en conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados del país exportador y reflejen razonablemente los costos asociados a la producción y venta del producto considerado”, se aprecia también en el documento.