Economía y Negocios

Registro Electrónico Laboral proyecta mayor eficiencia operativa e inspectiva

Tras su prórroga por intermitencias del sistema y otros inconvenientes, vigencia parte este 28 de junio. Multas contempladas por incumplimientos son entre las 30 y las 60 Unidades Tributarias Mensuales.

Por: Edgardo Mora 18 de Junio 2023
Fotografía: Roxana Rubio, directora regional Direccion del Trabajo | Carolina Echagüe.-

Una mayor eficiencia operativa e inspectiva son parte de los beneficios que trae la vigencia de la nueva normativa sobre Registro Electrónico Laboral (REL) adelantó Roxana Rubio, la primera mujer en asumir la Dirección Regional del Trabajo en el Biobío, desde inicios de este año por medio de Alta Dirección Pública (ADT).

Para quienes incumplan las obligaciones contempladas en la nueva ley existen multas que van entre las 30 y 60 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Rubio quien es abogada con amplia trayectoria en materia laboral, particularmente aquella relacionada con los municipios, entrega detalles con las aspectos más relevantes de la nueva normativa.

– ¿Cuáles son los cambios más relevantes de esta normativa?

-Permitirá tener actualizado el sistema de fiscalización de nuestro servicio que es parte de la naturaleza jurídica de la Dirección del Trabajo, por lo tanto, además será un aporte para empleadores de forma de contar con mayor orden para dar cumplimiento a la normativa laboral vigente junto con ser un gran avance para la Dirección del Trabajo toda vez que va a permitir mantener en línea estos registros, dando mayor eficacia a las unidades operativas, especialmente a la unidad inspectiva, a la atención de usuarios y también a la unidad de relaciones laborales.

-¿Cuáles son las cifras del monto de las multas por incumplimientos a esta normativa REL?

– Las multas pueden ir de 30 a 60 Unidades Tributarias Mensuales (desde $1.897.890 a $3.795.780) lo que dependerá del tamaño de la empresa.

-¿La nueva normativa contempla las negociaciones colectivas y sus respectivos contratos?

– Respecto del Decreto Supremo 39 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sólo se consideraron como obligatorios o documentación a ingresar a estos registros seis ítems, por lo tanto, quedaría fuera lo de la negociación colectiva, sin perjuicio que como servicio nos son depositados por parte de las organizaciones sindicales los proyectos y contratos de negociación colectiva.

-¿Cuáles son los seis ítems contemplados?

-El REL contempla la obligación de registrar los contratos de trabajo, sus modificaciones y anexos; términos de contratos de trabajo; cartas de despido; el libro electrónico de remuneraciones; el registro del Comité Paritario de Higiene y Seguridad además del Registro del Comité Bipartito de Capacitación.

-¿Cuáles son las expectativas de funcionamiento del REL en la Región del Biobío?

-Las expectativas pasan por la planificación previa realizada a través de una mesa de trabajo para la implementación de este Registro Electrónico Laboral (REL) considerando que existieron diagnósticos en la implementación del mismo que tenían que ver con un tema operativo, jurídico y tecnológico. La idea era precisamente para evidenciar la entrada en vigencia del cumplimiento de esta legislación que también los usuarios contaran con todas las herramientas eficaces y oportunas para dar cumplimiento a su obligación. En este sentido, lo que se ha hecho es hacer una planificación, previo diagnóstico, de la implementación del REL y actualmente, durante este periodo y hasta el tercer trimestre de este año, estaremos en la etapa de difusión del REL, ya sea a nivel nacional, pero también en regiones con ciertos webinars e información a los usuarios que tienen que ver con los empleadores y empleadoras, trabajadores y trabajadoras y organizaciones sindicales, además de jornadas de capacitación.

-¿Qué fue lo más relevante observado en el diagnóstico realizado en la Región?

-Se detectaron algunos inconvenientes de carácter tecnológico, recordemos que el REL está inserto dentro de la ley de modernización de nuestro servicio, entonces también se detectaron ciertas intermitencias en los procesos tecnológicos que tiene el portal de nuestro servicio que es midt.cl lo que también fue visto como una oportunidad para hacer una planificación tecnológica y dotarnos de mayor capacidad tecnológica con la finalidad de poder aplicar íntegramente esta nueva normativa.

-¿Qué aspectos de esta nueva normativa deben ser considerados de importancia por parte de empleadores, trabajadores y sindicatos?

– Lo importante de este registro (REL) es que permitirá a los empleadores mantener ordenado el cumplimiento de la normativa laboral y tener presente que son seis las obligaciones a cumplir. El reglamento anterior contemplaba 13 documentaciones a ingresar y haciendo una estimación de la finalidad que tiene este registro se reducen a seis.

-¿Cómo se solucionan los problemas de intermitencia del sistema y caídas de plataforma que dieron pie a la prórroga de la vigencia de esta ley?

– Se hizo una planificación y se dotó de mayor capacidad tecnológica a la Dirección del Trabajo con la finalidad de otorgar un mejor servicio.

– ¿Cómo se relaciona esta nueva normativa con la inclusión laboral?

-Dentro de la inclusión laboral y en relación con nuestro servicio, tiene relación con los principales lineamientos además de la ley de modernización 21.327 que dice relación con el cumplimiento actual de dichos lineamientos de la Inspección del Trabajo que tienen que ver con el trabajo decente y el diálogo social y con mantener un permanente contacto con nuestros usuarios. Esto, por cierto contribuirá a mejorar nuestras líneas operativas de fiscalización y líneas vinculadas con la atención de usuarios, también con el Departamento de Estudios ya nos permitirá contar con un registro actualizado en cada región de las relaciones laborales vigentes o de las terminaciones contractuales o de los libros de remuneraciones.

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