Economía y Negocios

Pymes: éstas son las claves para la Operación Renta

En general, se recomienda cumplir con los plazos de presentación de declaraciones juradas a presentarse en marzo, como sueldos, honorarios, retiros y arriendos.

Por: Javier Ochoa 23 de Febrero 2022
Fotografía: SII

No hay grandes cambios en la Operación Renta 2022, pero sí es necesario tener presentes las claves para que Pymes y emprendedores realicen un ejercicio tributario sin contratiempos y de manera tranquila.

En general, se recomienda cumplir con los plazos de presentación de las declaraciones, en particular, recordar que en marzo se presentan una serie de declaraciones juradas (sueldos, honorarios, retiros, arriendos).

Adicionalmente, dice el abogado y socio CCL TAX, Jaime Preiss, se debe tener presente que este año comercial 2022, la tasa del 10% de Impuesto de Primera Categoría para contribuyentes sujetos al Régimen Pro Pyme se sigue manteniendo (año comercial 2022, Año Tributario 2023).

“Por tanto, para aquellos contribuyentes que quieren sujetarse al Régimen Pro Pyme y que cumplen los requisitos para ello, deben recordar que la opción para sujetarse al régimen se puede tomar hasta el 30 de abril de este mismo año”. Por otro lado, añadió Preiss, es importante tener presente que presentar el Formulario 22 de declaración de impuesto a la renta con anticipación, permite incluso obtener devoluciones de impuestos en forma anticipada, por lo que se recomienda comenzar a evaluar su situación tributaria de inmediato, esto es, revisar y hacer cruces con los agentes retenedores, que informan sobre retenciones, dividendos e ingresos.

“Igualmente, vale recordar que para los contribuyentes que están sujetos al régimen general de tributación (Art. 14 A de la Ley de la Renta), aún mantienen hasta el 31 de diciembre de fin de año el beneficio de efectuar una depreciación instantánea en la adquisición de bienes, no siendo necesario haber comenzado a utilizar los mismos para estos efectos”.

Sensible a retenciones

Por su parte, el abogado y socio de Moraga & CIA, Álvaro Moraga, puntualizó que para este tipo de contribuyentes, resulta aconsejable revisar que en sus declaraciones mensuales no tengan inconsistencias, para evitar observaciones.

“Para quienes son sensibles a las retenciones de terceros, es recomendable presentar la declaración sólo desde la tercera semana de abril, para evitar observaciones posteriores por eventuales cambios que hagan en su información precisamente estos agentes retenedores, y en general, todos quienes deban informar temas que repercutirán en la información propia”.

Y para los contribuyentes del art 14 letra D (Régimen Pro Pyme), Moraga dijo que se debe tener en consideración la tasa provisoria de impuesto a la renta, dado que para este año tributario es de un 10%, en vez de un 25%.

“Por otro lado, y sin que haya modificación de fondo, pero sí en los plazos, se debe tener atención a la declaración jurada N°1948 que deben presentar las Sociedades Anónimas Abiertas antes del 14 de marzo, ya que para poder calificar el crédito asociado a los dividendos, todas las sociedades que les han distribuido dividendos deberán haber cumplido a dicha fecha con su obligación de informar, lo cual en la práctica aparece como poco probable”.

Atención personas naturales

Es importante tener presente que se creó el Recuadro 24 del Formulario 22, donde se controlará la devolución del préstamo solidario efectuado a las personas naturales. Ello también generó cambios en las Declaraciones Juradas 1879 (honorarios) y 1887 (de remuneraciones o sueldos). Ambas Declaraciones Juradas se deben presentar en marzo”.

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