Sernac presenta demanda contra Banco de Chile
03 de Febrero 2022 | Publicado por: Javier Ochoa - Comunicado de Prensa
El director nacional (s) de la repartición catalogó los hechos de “graves”, ya que además de estar limitados en la ley de 1999, se aplica a personas ya morosas que no están en posición de negociar.
El Sernac presentó una demanda colectiva contra el Banco de Chile para exigir las multas y compensaciones correspondientes tras detectar cláusulas abusivas en sus contratos, las que le han permitido realizar cobros ilegítimos a los consumidores bajo el concepto de “honorarios judiciales”, los que ascienden aproximadamente a los $14 mil millones entre 2016 y 2021.Adicionalmente, el Banco realiza cobros de gastos de cobranza extrajudicial por sobre los montos máximos que establece la ley y que no se condicen con las gestiones efectivamente realizadas, y, además, no entrega al consumidor la información mínima que la ley exige al contratar productos y/o servicios financieros.
La acción judicial busca que sean restituidos los montos que se cobraron indebidamente a los consumidores, se declaren nulas las cláusulas abusivas, se compensen los daños causados a los consumidores, y se condene a la institución financiera al máximo de las multas que establece la Ley.
Incluso, en la investigación desarrollada por el Sernac, se detectó la existencia de subgrupos de cientos de clientes afectados, a los que el banco les cobró “gastos” u “honorarios judiciales” por demandas que nunca fueron presentadas o notificadas.
Respecto a este Banco, en términos generales, la repartición pudo establecer que el monto máximo cobrado a un consumidor por concepto de honorarios judiciales fue de $15.103.903, mientras que el monto promedio cobrado es de $353.170.
En relación al monto efectivamente cobrado por concepto de “honorarios judiciales”, sobre operaciones que han sido demandadas y notificadas, en las que se ha llegado a una solución o acuerdo judicial, la misma institución financiera informa que entre los años 2016 y 2021 se cobraron $13 mil millones 820mil por honorarios judiciales.
El director nacional (s) del Sernac, Jean Pierre Couchot, explicó que este tipo de cobros aplicados por estas entidades financieras son graves, pues, además de estar limitados en la ley desde el año 1999, afectan a consumidores que ya están morosos y no están en posición de poder negociar.
Sernac recordó que los gastos de cobranza extrajudicial corresponden a lo que la empresa gastó efectivamente realizando las gestiones para cobrar la deuda impaga.
Calculadora Web de gastos de cobranzas extrajudiciales
El Sernac dispone en su sitio web una calculadora que permite calcular de manera fácil los topes máximos que las empresas pueden exigir por concepto de gastos de cobranza.
Además, esta herramienta calcula los intereses moratorios para el período, monto que es un cobro extra por no cumplir con el pago en el plazo estipulado y, generalmente, se calcula desde el primer día de atraso. Por tanto, en caso que no se pague en los plazos acordados, la deuda aumentará por cada día de atraso. Comúnmente, las empresas fijan este interés al máximo permitido por la ley, por lo que el monto de la deuda puede subir considerablemente.
Para utilizar esta calculadora, los consumidores deben ingresar algunos datos, como, el tipo de producto, el monto total del crédito, el plazo del crédito (en meses), el valor de la cuota impaga y la fecha de vencimiento. Tras ello, la herramienta calculará automáticamente los montos máximos que podrían llegar a cobrar por cobranza extrajudicial e interés moratorio. Se encuentra en: www.sernac.cl/app/calculadora_financiera/
Declaración Banco de Chile
La entidad aludida informó a través de una declaración que : “Banco de Chile no ha sido notificado de tal acción judicial. Sin perjuicio de lo anterior, el comunicado de prensa del Sernac contiene declaraciones y afirmaciones que no se ajustan en modo alguno a la realidad, formulando, además, conclusiones incorrectas. Los honorarios de cobranza de Banco de Chile se ajustan y han ajustado siempre a la legislación vigente sobre la materia”.