Cómo aminorar el impacto en ingresos por mayor retención en boleta de honorarios
27 de Enero 2022 | Publicado por: Javier Ochoa
Analistas reconocen que el mecanismo gradual, si bien busca dotar de cobertura social a este segmento de trabajadores, éstos verán mermados sus ingresos, y entregan consejos.
La Ley 21.133, promulgada el 2 de febrero de 2019, establece un aumento gradual del porcentaje de retenciones en boletas de honorarios en 0,75% cada año hasta llegar al 17% en 2028, y además establece la obligatoriedad de cotizar para los trabajadores independientes, con el fin de permitir el acceso a todos los beneficios de seguridad social, entre ellos salud, pensiones, seguros de invalidez y sobrevivencia, de accidentes de trabajo y enfermedades, y a la ley Sanna.
En este sentido, el trabajador independiente prestador de servicio puede y debe re negociar las condiciones con la empresa en cuestión sino quiere ver mermado sus ingersos líquidos.
Fórmula gradual
En este contexto, ya a partir del 1 de enero de 2022, las retenciones en boletas de honorarios han sufrido un aumento del 0,75%. Pasaron de un 11,5% en 2021 a un 12,25% este año.
La líder académico de la Carrera de Contador Auditor en Udla, Camila Castro, planteó que en la actualidad estas retenciones efectuadas durante el año están destinadas a cubrir los beneficios de seguridad de trabajadores independientes en dos modalidades.
“Por una parte, tenemos la opción de cobertura completa, en donde la totalidad de las retenciones serán destinadas al pago de cotizaciones previsionales, impidiendo la devolución de estos valores al trabajador. Una segunda opción es la cobertura parcial, donde el trabajador podrá obtener la devolución de un 4.16% de los montos retenidos”.
¿Cuál será la consecuencia inmediata del aumento en las retenciones, tanto para el prestador de servicio como para quien paga por ello?
La académica explicó que la generalidad plantea que el prestador del servicio es quien soporta el aumento de la retención en su boleta de honorarios, ya que pacta un valor bruto por sus servicios con quien lo contrata. En este sentido, quien recibe el servicio seguirá pagando un mismo valor y el prestador recibirá un poco menos, viendo una inmediata baja en sus ingresos.
Y agregó que si el prestador de servicios pacta valores líquidos, quien soporta el aumento es el que contrata el servicio y esto incrementa constantemente cuando el prestador de servicios cobra en UF.
“Es así como independiente del valor del aumento de estas retenciones y cuánto significa en dinero real, la situación afecta al trabajador independiente o al contratante dependiendo de la modalidad de pago de honorarios suscrita, por tanto, es recomendable evaluar la situación a todos quienes trabajan en forma independiente y a quienes pagan estos servicios, para así planificar lo que resta del año y además proyectar los años venideros”.
Consejo
Como consejo, el director de Ingeniería en Administración de Empresas de la Unab, José Navarrete, sostuvo que dado que el aumento de la retención implica una disminución del honorario líquido del prestador del servicio, el consejo sería re-negociar el honorario con la empresa, de tal forma de mantener el monto líquido y que el mayor costo sea asumido por la empresa o persona que percibe el servicio. Por ejemplo, si un profesional desea recibir 100 mil líquidos por un servicio, el año pasado debía emitir una boleta por $112.994. Este año, para mantener el mismo monto líquido, debería emitir una boleta por $113.960. Ese mayor costo es el que debería negociar con el receptor del servicio, de otra manera, este año recibiría un monto líquido menor”.