Economía y Negocios

Especialista explica polémica de los impuestos a los seguros con ahorro

La recaudación anual por parte del SII sería cercana a los US$ 50 millones. Aumentos patrimoniales provenientes de lo ofertado por compañías quedarían afectos al gravamen previsto por el ente fiscal.

Por: Edgardo Mora 08 de Noviembre 2021
Fotografía: Cristian Maldonado

Tras el anuncio del cobro de impuestos por parte del SII a los retiros correspondientes a seguros con ahorro, las aseguradoras reaccionaron con recursos de protección que fueron retirados la semana recién pasada.

Ante el nuevo escenario, Cristian Maldonado, asesor tributario, en entrevista con este medio, detalla los aspectos más relevantes de la polémica.

-¿Cuánto lograría recaudar el SII con este cobro aproximadamente?

– Si el SII y las compañías se quedan con este último fallo, y con la cantidad de pólizas de seguros de vida con ahorro vigentes, más de 400 mil, lideradas por compañías como Consorcio, Metlife y Security, se estimaba según antecedentes entregados por el Ministerio de Hacienda, cuando este tema de los seguros de vida con ahorro se quería legislar e incluirlos en la reforma tributaria de modernización, se estimaba una recaudación anual cercana a las US$ 50 millones.

-¿Puede interpretarse el retiro de recursos de protección por parte de aseguradoras como un fortalecimiento de la postura de el SII?

– Totalmente. Respecto al recurso de protección que muchas compañías de seguro han desistido, recordando que la Corte Suprema en el mes de abril 2021 les dio un portazo a las compañías de seguros de vida, respecto a su planteamiento del seguro de vida con ahorro, la interpretación de circular emitida y la vulneración de garantías, indicando que esta vía no era la idónea para conocer de la cuestión planteada, por existir procedimientos de competencia de tribunales tributarios y aduaneros.

Lo anterior, fue el resultado de la acción iniciada en la Corte de Apelaciones donde la Corte Suprema confirmó el fallo, rechazando los recursos de protección que interpuso la industria de las compañías de seguros, como Security, Confuturo, Sura, Chilena Consolidada, Consorcio, Principal, Metlife, Bice y Ohio National, por la circular que emitió el Servicio de Impuestos Internos (SII) planteando que los rescates de seguros con ahorro están sujetos al pago de impuestos.

-¿En resumen, cuál es el planteamiento del SII ante los seguros con ahorro?

– En relación con las instrucciones relativas a la tributación de los incrementos de patrimonio derivados de los seguros de vida con ahorro o con cuenta única de inversión, concluye que por la definición de renta contenida en el N°1 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) en relación con su artículo 20 N° 2, donde quedan comprendidos los aumentos patrimoniales provenientes de los seguros de vida con ahorro, están afectos a los impuestos previstos en dicho cuerpo legal.

Señala que la interpretación que hagan las instrucciones del Servicio de la ley tributaria no son obligatorias para los contribuyentes y, por ello, no pueden amagar o vulnerar las garantías constitucionalmente protegidas que los las compañías de seguros afirman afectadas, ya que las instrucciones dan cuenta de los criterios que el Servicio utilizará en la fiscalización del cumplimiento de la obligación tributaria; y los actos en razón de los cuales se determinen diferencias de impuestos son reclamables por los contribuyentes ante los tribunales de justicia.

– ¿A su juicio y dada su experiencia, es tributariamente correcto el cobro de impuestos a los seguros con ahorro?

– Desde que estos seguros están en el mercado, es que a los clientes se les ha planteado que por la naturaleza y características de esos seguros de vida con ahorro o similares, ofrecidos como beneficios tributarios, tienen la característica de híbridos en la tributación, o sea la tributación es a los retiros totales o parciales del interés o rentabilidad con cargo al ahorro o inversión que subyace de ellos, ya que no se percibe el cumplimiento del contrato de seguros de vida para el beneficio del artículo 17 N° 3 de la LIR.

Lo anterior implica, de acuerdo a suplementos tributarios del SII, que las rentas, intereses o rentabilidades netas percibidas de seguros en general que lleven incorporado un componente de protección o ahorro, las que se encuentran afectas a los impuestos generales de la LIR, Impuesto de Primera Categoría o Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional según corresponda, y retención e información de las aseguradoras, y todo ello de acuerdo a las instrucciones que se imparten en las líneas del F22.

– ¿Qué dice la normativa internacional respecto de este tipo de situaciones?

– Lo que se encuentra normalmente es que los seguros con ahorro son exentos o no afectos a impuestos, tal como lo es Chile, por lo que no se tiene un beneficio a nivel internacional, pero considerando que es una figura muy atractiva para los contribuyentes desde el punto de vista del siniestro, se debe tener presente la diferencia que se produce a nivel del pago de la prima en Chile o en el extranjero, por las consecuencias impositivas que tiene contratar con una compañía extranjera.

Si se llega a contratar el seguro de vida con una compañía aseguradora que no está en Chile, sino que en el extranjero, la prima que pagan o remesan quedará afecta a un impuesto adicional del 22% en Chile por el Patrimonio asegurado en Chile o Patrimonio fuera de Chile, debido a que esto lo determina la aplicación del impuesto es la calidad de domiciliado o residente en Chile del asegurado, conforme lo dispone la LIR, lo mismo de su retención, declaración y pago. Se deben evaluar los países en convenio.

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