Tribunal Ambiental revocó el permiso a GNL Talcahuano
02 de Noviembre 2021 | Publicado por: Javier Ochoa
Deficiencias en el proceso de participación ciudadana y consulta indígena, además de información insuficiente respecto a impactos fueron parte de los argumentos.
Se trata del segundo proyecto de GNL a instalarse en la Bahía de Concepción que sufre un duro revés en su propósito de concreción.
Si porque tras la judicialización de GNL Penco Lirquén, ahira fue el turno de GNL Talcahuano, cuya Resolución de Calificación Ambiental le fue cancelada por el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia.
Por indebida consideración de observaciones ciudadanas, ausencia de un Proceso de Consulta Indígena (PCI), exclusión de las comunas de Tomé y Penco del Proceso de Participación Ciudadana (PAC) y por la entrega de información insuficiente para el descarte de efectos significativos adversos sobre la fauna, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, anuló la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Terminal Marítimo GNL Talcahuano, de Inversiones GNL Talcahuano SpA.
El pasado sábado fueron notificadas las sentencias de cinco reclamaciones relativas a resoluciones de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío y el Comité de Ministros, que habían desestimado diversas impugnaciones contra la autorización del proyecto.
En el caso de las causa R-1-2020, donde se alegó la exclusión de la comuna de Penco de las actividades de participación ciudadana; y la causa R-21-2019, donde se alegó la exclusión de las comunas de Penco y Tomé, el Tribunal destacó que al momento de iniciarse la PAC, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) consideraba a ambas comunas dentro del área de influencia, y verificó que en el expediente de evaluación existían antecedentes para comprender que estas comunas se encuentran dentro del área de influencia para emisiones atmosféricas, de ruido, medio humano; además en el caso específico de Penco, afectación al componente paisaje.
“Las actividades informativas en el contexto de la participación ciudadana se concentraron en el plazo de un mes aproximadamente y ninguna se realizó en las comunas de Penco y Tomé, no obstante, como se indicó, el proyecto generará impactos en dichas comunas”, sostuvo el Tribunal, que agregó que “la autoridad administrativa tiene el deber de crear las condiciones que posibiliten la participación de la comunidad en la evaluación ambiental, especialmente de las organizaciones locales y personas que se verán potencialmente afectadas por el proyecto”, lo que no se cumplió en este caso.
Ausencia de Consulta Indígena
El Tribunal Ambiental de Valdivia también notificó la sentencia en causa R-6-2020, “Mercedes Del Carmen Yevilao y Otros con Comisión de Evaluación Ambiental Región del Biobío”, que determinó anular la RCA del proyecto, ya que su evaluación ambiental no consideró la realización de Consulta Indígena.
Según el fallo, dado que la RCA que reconoce el proyecto generará impactos adversos significativos sobre recursos bentónicos, la autoridad debió determinar si dichos impactos se producen en lugares con presencia de grupos humanos pertenecientes a los pueblos indígenas.
“Personas pertenecientes a los pueblos indígenas, miembros de la Asociación Wepu Repü, realizan sus actividades extractivas de recursos bentónicos en zonas en que se generarán impactos significativos a los recursos hidrobiológicos, específicamente en el sector donde se encontrará el gasoducto. Dicha circunstancia si bien no denota, por sí sola, una alteración al sustento económico o supuesto uso tradicional del recurso, sí permite concluir que el impacto se produce en un lugar con presencia de grupos humanos pertenecientes a los pueblos indígenas” sostuvo la sentencia.
En esta causa, el fallo concluyó que “este vicio del procedimiento debe considerarse esencial desde que omite un aspecto central de la evaluación ambiental como es el proceso de consulta indígena y la participación de los pueblos originarios en los casos en que la legislación expresamente lo prevé”.