Descubre las principales alternativas que existen para mejorar tu pensión al jubilar y, de esta forma, tener una vejez más tranquila.
Para tener una buena pensión el día de mañana es importante que comiences a ahorrar hoy. Mecanismos como el APV (Ahorro Previsional Voluntario) son claves para incrementar tus ingresos una vez que te jubiles, por lo que es indispensable conocer más sobre este tipo de alternativas para aumentar tus ahorros en esta importante etapa de tu vida.
Un estudio realizado por el programa de “Conocimiento e Investigación en Personas Mayores” (CIPEM) reveló que casi un tercio de la población de adultos mayores en Chile -cerca de 840.000 personas- declara que sus ingresos no les permiten satisfacer sus necesidades básicas. De hecho, el 38% de los adultos mayores tiene ingresos mensuales menores a $200 mil.
Estas cifras no hacen más que justificar la importancia del ahorro para tener una vejez más tranquila. Para ello, en la actualidad existen diversas alternativas orientadas a aumentar el monto de tu jubilación.
Más allá de las cotizaciones obligatorias en tu cuenta de capitalización individual es importante considerar otros mecanismos de ahorro para incrementar tu pensión, como:
El APV representa una de las mejores alternativas para mejorar tu pensión o incluso retirarte antes de la edad legal.
Gracias a un APV puedes determinar un monto a ahorrar mensualmente que constituye un ahorro complementario a la cuenta de capitalización individual. Además, representa una gran opción para compensar períodos no cotizados.
Es importante destacar que el APV ofrece beneficios tributarios para quienes ahorren a través de esta modalidad y retiren sus dineros una vez que jubilen. Estos beneficios dependen del régimen por el que opten:
· Régimen A. El Estado otorga una bonificación correspondiente al 15% del capital ahorrado, con un tope de 6 UTM al año. Ideal para rentas de hasta $3.600.000.
· Régimen B. Aquí, el ahorro que hagas se rebaja de tu renta imponible -con un tope de 600 UF-, lo que se traduce en que podrías ahorrar hasta un 35% más. Una alternativa pensada para quienes reciben un sueldo aproximado de $3.600.000 o más.
Corresponde a un acuerdo en el que se establece que los aportes realizados por los trabajadores son complementados por el empleador, quien asume la representación de sus colaboradores para realizar los aportes previsionales.
Al igual que el APV, el APVC también contempla el beneficio tributario estatal del 15% sobre el monto ahorrado durante el año calendario.
Quiénes ya reciben una pensión -ya sea de vejez, invalidez o sobrevivencia- y cumplen con determinados requisitos, pueden acceder al Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), el cual está orientado a complementar los ingresos.
El beneficio está dirigido a quienes reciben pensiones de $485.674 -para personas entre los 65 y 74 años- y $520.366 en el caso de los mayores de 75 años (cifras actualizadas a 2021) que cumplan con los siguientes requisitos:
· Tener -al menos- 65 años al momento de hacer la solicitud.
· Pertenecer al 60% de la población con menos ingresos, según el Registro Social de Hogares (RSH).
· Recibir una pensión inferior a la Pensión Máxima con Aporte Solidario.
· No ser pensionado por Dipreca o Capredena (ni imponente en alguna de estas instituciones).
· Acreditar 20 años de residencia en el país (continuos o no), de los cuales 4 deben haber sido en los últimos 5 años.
Estas son las mejores alternativas para mejorar tu pensión al momento de jubilar. Sin embargo, dados los beneficios que otorga, el APV se perfila como una de las más convenientes. Recuerda ser constante respecto a tus ahorros para el futuro, pues solo así asegurarás tener una vejez más tranquila y confortable.
Opción Tributaria a): Para acceder al Beneficio Fiscal del 15% de su aporte, el trabajador dependiente o independiente, debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario a) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro después de impuestos). El aporte del 15% tiene como tope el menor valor entre 6 UTM anuales y la suma equivalente a 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias realizadas dentro de ese mismo año por el trabajador.
Este monto será depositado por la Tesorería General de la República directamente en su cuenta de APV en Principal una vez al año.
Opción Tributaria b): Para acceder al Beneficio de Disminución de la Base Imponible, el trabajador dependiente o independiente debe manifestar su voluntad de acogerse al régimen tributario b) de APV establecido en el artículo 20L del D.L. 3500 de 1980 (ahorro antes de impuestos). Una proporción entre el 4% y 35% del monto de ahorro realizado es financiada por el Estado en la forma de un menor pago de impuestos (el trabajador dependiente o independiente se acoge a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta). Los retiros que no estén destinados a anticipar o mejorar la pensión, estarán afectos a un impuesto único que se calculará de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 bis Nº 3 de la Ley de Renta.
El monto total de los aportes acogidos a uno u otro régimen no puede exceder las 600 UF.
Infórmese de las características esenciales de la inversión de estos fondos mutuos, las que se encuentran contenidas en su reglamento interno disponible en principal.cl y cmfchile.cl
La rentabilidad es fluctuante, por lo que nada garantiza que las rentabilidades pasadas se mantengan en el futuro. Los valores de las cuotas de los fondos mutuos son variables.