Exenciones tributarias en la mira como mecanismo para mejorar pensiones

23 de Septiembre 2021 | Publicado por: Javier Ochoa
Fotografía: Archivo

Desde el punto de vista de la recaudación, es una buena medida, cifrada sobre los US$1.000 millones, no obstante su eliminación o suspensión puede afectar al mercado bursátil y precio de viviendas.

Exenciones o beneficios tributarios son los que están llamados a revisarse a la luz del proyecto de ley corta de Pensiones enviado por el Gobierno y que busca financiarse por esta vía tributaria.

Pero analistas han hecho ver que se hace necesario conocer el detalle, porque existen algunos riesgos dependiendo de las exenciones.

“Hay que tener cuidado con la eliminación del IVA a la construcción, puesto que podría generar una presión al alza en el precio de las viviendas para los sectores medios”, advirtió el director del Magíster de Tributación de la FEN Unab, José Navarrete.

Efectivamente, el financiamiento será vía eliminación de varias exenciones tributarias que no se justifican, y que están relacionadas con las ganancias de capital en el mercado bursátil, los créditos de IVA a empresas constructoras, los beneficios de vivienda DFL2 a aquellos que tienen más de dos viviendas, las exenciones a los servicios. Ytambién los impuestos a la herencia y donaciones relacionadas con los seguros de vida.

Más de US$1.000 millones

En régimen, sostuvo la directora de Postgrados de la USS, Karin Bravo, se debería recaudar poco más de $1.105 millones de dólares según la Dirección de Presupuesto, de los cuales US$605 corresponden a reducir transitoriamente el beneficio del crédito IVA en la construcción de viviendas hasta 2.000 UF, que actualmente es un 65%, pasando a un 32,5% en los contratos firmados a contar del 1 de enero de 2022 y eliminándolo completamente a contar del 1 de enero de 2024.

“Esta medida, si bien tiene un fuerte componente recaudatorio, genera dudas respecto al efecto en el precio de las viviendas cuyo precio ronda las 2.000 UF, afectando principalmente a la denominada “clase media” que es la que accede a viviendas de ese valor”.

Mercado bursátil

Actualmente, rige un beneficio, contemplado en el artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, conforme al cual, la ganancia de capital que se obtiene en la venta de instrumentos con presencia bursátil, básicamente acciones de sociedades anónimas abiertas y bonos, queda libre de impuesto, ya que constituye un ingreso no renta.

“Se trata de un beneficio relevante que, en mi opinión, constituye un gran incentivo al mercado de capitales. Al derogarse esta norma, las ganancias de capital deberán pagar impuesto. La incógnita todavía es si la ganancia quedará afecta al régimen general de tributación, o si se aplicará un impuesto específico más bajo. Si quedan afectas a régimen general, deberán pagar impuesto Global Complementario o de Primera Categoría, según si el beneficiario de la renta es una persona natural o una empresa, respectivamente. A mi juicio, para no perjudicar el movimiento de capitales, debiera aplicarse un impuesto específico de tasa baja, por ejemplo un 10% o 15%”, puntualiza el abogado tributarista y socio fundador de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos.

Cabe recordar que se ha anunciado también que se gravarán con IVA ciertos servicios que en la actualidad no están afectos a dicho tributo.

Por eso, Bustos advierte que hay que tener mucho cuidado, ya que el IVA es por naturaleza regresivo, puesto que se trata de un tributo que grava el consumo, y termina siendo más gravoso para las personas que destinan una mayor proporción de sus ingresos a consumo. En la actualidad, casi todos los servicios profesionales se encuentran no gravados con IVA, como también el transporte de pasajeros, el cual está exento de dicho impuesto.

“Esta sería la oportunidad, me parece, para evaluar una tasa diferenciada respecto de aquellos servicios que sean más relevantes que otros, o que tengan carácter de esencial para los contribuyentes, como, por ejemplo, los relacionados a la salud, o el mismo transporte de pasajeros”, dice el abogado tributarista.