Se busca inyectar liquidez al segmento MYPEs mediante transferencias directas. Hay positivas noticias en el tema previsional y un énfasis especial al segmento femenino.
El Gobierno presentó un nuevo paquete de medidas para apoyar a las micro y pequeñas empresas (MYPEs).
Estas medidas buscan entregar alivio económico a las MYPEs inyectando liquidez, a través de ayudas directas y de diversas medidas tributarias, así como preparar las bases de la reactivación económica del sector.
Destaca el Bono de alivio: de $1 millón que beneficiará a 820.545 MYPEs (sean personas naturales o jurídicas) que hayan iniciado actividades en primera categoría hasta el 31 de marzo 2020 y que sus ingresos anuales por ventas no hayan superado las UF 25.000 durante el año calendario 2020.
En cuanto a los requisitos, el seremi de Hacienda, José Manuel Rebolledo, detalló que será suficiente cumplir uno de los siguientes requisitos:
Que haya tenido al menos un trabajador contratado durante el año 2020; que haya declarado ingresos por ventas al menos dos meses en 2020 (continuos o discontinuos). O que haya declarado ingresos por ventas al menos dos meses 2021 (continuos o discontinuos)
También puede ser que corresponda a los rubros más golpeados por la pandemia: gastronomía, eventos, cultura, servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ferias y otros servicios afectados.
“Aquellas MYPEs que están afectas al pago de IVA recibirán un bono adicional equivalente a tres meses del promedio del IVA débito del año 2019, con un tope de $2 millones”, explicó Rebolledo y añadió que habrá un incremento para mujeres.
“El bono de alivio y el bono adicional variable aumentarán 20% en el caso que la persona natural o la titular de una EIRL sea mujer”.
Pago de cotizaciones de trabajadores suspendidos por Ley de Protección al Empleo (LPE) para MYPEs
Se trata de un bono equivalente a un mes de la mayor cotización declarada o pagada entre los meses de enero a marzo 2021 de sus trabajadores o equivalente a las cotizaciones declaradas y no pagadas en el último mes que hayan tenido los trabajadores.
Para cubrir la deuda por cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas de sus trabajadores suspendidos, con más de 12 meses de gracia y período de pago de 5 años a tasa 0. Tope de pago del 10% de la base imponible de cada año; el saldo se condona automáticamente.
“De ahora en adelante, las cotizaciones de los trabajadores suspendidos de MYPES con menos de 49 trabajadores se pagarán con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, de conformidad al artículo 25 ter de la Ley de Seguro de Desempleo. Podrán acceder a estos beneficios, de forma excepcional, aquellas MYPEs que mantengan deudas previsionales con sus trabajadores. Éstas deberán destinar hasta el 30% del valor del bono de alivio al pago de las cotizaciones adeudadas.