
De acuerdo con el análisis de abogados y asesores tributarios existen dudas si el proyecto de rebaja transitoria del IVA (Impuesto al Valor Agregado) de ciertos productos y servicios, del 19% al 4% será una ayuda efectiva que llegue a los consumidores finales.
Así lo plantea por ejemplo, Cristian Maldonado, asesor tributario de Concepción, quien detalla algunos productos que podrían ser rebajados, tales como el pan, harina, huevos, leches, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, revistas, diarios o libros que no tengan publicidad, sustancias medicinales, prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía y a la teleasistencia, entre otros.
“Y del 19% al 10%, los combustibles, alimentos, productos sanitarios, servicios de hotelería, belleza, deportivos y funerarios, entre otros”, señala Maldonado.
Quienes se espera sean los beneficiados de esta disminución del IVA en la Región, dice el asesor tributario, son todos los consumidores finales de dichos productos, es decir, aquellos mayoritariamente básicos, de consumo diario y masivos, por lo que se podría decir que nadie se escape a ser parte de los US$ 5.200 millones que el fisco destinará como beneficio (y que dejará de recaudar), hasta el 31 de diciembre del año 2022, de manera de mitigar los efectos sociales derivados del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe a causa del Covid-19.
El especialista en materias tributarias da un ejemplo: “si una empresa regional compra un producto a $ 1.000 + IVA (Total $ 1.190) y lo vende normalmente a $ 2.000 + IVA (Total $ 2.380), lo que significa que paga al Fisco un IVA de $ 180 (380 – 190), y ahora al aplicar la rebaja del IVA debería quedar la venta en $ 2.000 + 4% (Total $ 2.080), acá la empresa ya no paga IVA, sino que se queda con un remanente de IVA de $ 110 (190 – 80) que ocupará en los meses siguientes y los consumidores comprarán en $ 2.080 y no en $ 2.380, ahí el beneficio ($ 300) que el Fisco le traspasa al consumidor”.
Todo se ve bien, el problema se presenta en asegurar que la venta ahora sea de $ 2.080, no entre $ 2.080 y $ 2.380, y quien puede garantizar este beneficio, considerando que hoy día las empresas producto de la pandemia están en serios problemas económicos y de utilidades, siendo finalmente las empresas los únicos beneficiados de la disminución del IVA (pagando menos) y no los consumidores finales, que capaz que no vean el beneficio o solo sea parcial, explica.
Entonces, “el éxito del proyecto de ley está en que alguien “fiscalice y asegure” el traspaso a los consumidores finales y no sea una nueva reforma que solo beneficie a las empresas y que además tendrá un costo Fiscal”, afirma.
En esta línea, Hugo Tapia, abogado tributarista, socio de PricewaterhouseCoopers, sostiene que “la gran duda que genera esto a mi juicio, es si la rebaja del IVA realmente se va a traducir en una rebaja del precio de dichos productos para el consumidor final”.
Tapia agrega otra desventaja que tiene que ver con que “al existir tasas diferenciadas de IVA el sistema se vuelve más complejo y difícil de administrar”.
Rodrigo Cabrera, abogado y socio de CBC y Cía Abogados recuerda que en el marco de la tramitación del proyecto de ley conocido como “Impuesto a los súper ricos”, se aprobó con fecha 18 de mayo de 2021 una moción parlamentaria, presentada por diputados del oficialismo, cuyo objeto es establecer de manera transitoria – hasta el 31 de diciembre de 2022 – un impuesto al valor agregado (IVA) diferenciado por productos, moción que ahora deberá ser discutida en el Senado.
Cabrera advierte que implementar un IVA diferenciado abre una puerta a la evasión tributaria, especialmente, cuando las categorías de productos son tan amplias y poco precisas, como lo son en este caso, “pues facilita a que las personas puedan emitir o solicitar boletas por bienes o servicios con tasas rebajadas, en situaciones que no correspondería”.
Adicionalmente, dice que se debe considerar que una política como esta “aumenta el costo de administración y fiscalización del Estado, ya que se deberán destinar mayores recursos al SII para que pueda llevar adelante de manera efectiva la implementación de la medida, así como su control y correcto cumplimiento”.
otro punto relevante para el abogado de CBC es que el establecimiento de un IVA diferenciado es una mala política para la redistribución de la riqueza, ya que no sólo podría favorecer a clases más adineradas quienes, por ejemplo, pagarán menos impuestos en servicios de estética o en la compra de artículos de lujo que podría estar considerados en algunas de las categorías que plantea el proyecto, sino que además, al reducir la recaudación fiscal y aumentar los costos de fiscalización, el Estado tendrá menos fondos para la implementación de políticas públicas que vayan directa y específicamente en ayuda de las personas más necesitadas de nuestro país.
Por último, desde el punto de vista legal, señala que resulta llamativo que el presente proyecto de ley se proponga como una modificación constitucional, toda vez que se instala en el Congreso dicho procedimiento como un modo válido para legislar materias que, en un escenario normal, son materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, como ha sucedido, por ejemplo, en el caso de los retiros de los fondos de pensiones.