Por Aníbal Torres Durán
Durante el año 2020, el Gobierno llegó a un acuerdo con algunas empresas proveedoras del servicio de la luz, considerando el contexto de la crisis sanitaria. Este consistía básicamente en otorgar facilidades en el pago de las cuentas asociadas a los servicios, suspensión del corte en caso de retraso (particularmente en la luz), y subsidios para el consumo mediante la Ley de Servicios Básicos.
“A la fecha, un poco más de 180 mil familias ya se han acogido a este beneficio a nivel nacional y que ha permitido que puedan seguir utilizando electricidad, gas, agua y que de esa forma, todas esas deudas que se vayan a generar se puedan repactar en hasta 36 cuotas”, detalló el seremi de energía de la Región del Biobío, Mauricio Henríquez Flores.
El pasado miércoles, Empresas Eléctricas A.G., el gremio que reúne a las principales empresas distribuidoras eléctricas del país, como la Compañía General de Electricidad (CGE), Chilquinta, Enel Distribución y Grupo Saesa, hizo un llamado a que las personas puedan acceder a los beneficios de la ley de Servicios Básicos.
La normativa permite convenir el pago de su deuda eléctrica en hasta 36 cuotas mensuales, sin intereses, multas ni gastos asociados, y dado que el próximo 5 de mayo termina la vigencia del reglamento y sus extensiones, las corporaciones buscan que los ciudadanos aprovechen los últimos días para repactar su déficit. La ley establece que las empresas de servicios básicos, entre ellas las distribuidoras eléctricas, no podrán cortar el suministro de electricidad por motivo de no pago y junto con ello, deben entregar facilidades para regularizar esas deudas.
Vale mencionar que quienes aspiren a acceder a estos beneficios, deben encontrarse en alguna de las siguientes situaciones; ya sea pertenecer al 60% más vulnerable de la población, de acuerdo al Registro Social de hogares, ser adultos mayores, o ser trabajadora o trabajador acogido a la Ley de Protección del Empleo.
A su vez, la medida también considera a quienes estén recibiendo el Seguro de Cesantía, y a aquellos trabajadores y trabajadoras independientes o informales, que hayan visto una disminución significativa de sus ingresos, lo que debe ser acreditado mediante una declaración jurada simple.
“La invitación es a las familias que aún no lo han hecho y que tienen deudas impagas. Que concurran de forma virtual, correo electrónico o llamado telefónico con su distribuidor de electricidad porque esto no va a tener interés, no va a tener multa. Esto no es un crédito, sino que es un beneficio para que las familias vean menos afectados sus gastos mes a mes”, añadió Henríquez.
Cabe destacar que este beneficio podrá ser solicitado por los clientes hasta treinta días después del término de la vigencia de la ley, vale decir, hasta el 5 de junio de este año, y una de las alternativas para informarse al respecto puede ser ingresando al sitio web de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).