Abogado explica los hitos tributarios de la pandemia
22 de Septiembre 2020 | Publicado por: Edgardo Mora
Destaca el régimen transitorio de depreciación instantánea para bienes físicos del activo fijo, la postergación de boletas electrónicas y el impuesto regional del 1%.
Marcelo Matus, abogado y director del Departamento de Derecho Económico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción explica los principales hitos tributarios de la pandemia y lo más relevante en materia tributaria para el próximo año.
El profesional destaca el régimen transitorio de depreciación instantánea para bienes físicos del activo fijo, la postergación de boletas electrónicas y el impuesto regional del 1% entre otros.
-¿Cuáles son a su juicio los principales hitos tributarios de la pandemia en nuestro país?
– Con la ley 21.256 se incorporar incentivos tributarios para la reactivación de la economía que pueden clasificarse en aquellas dirigidas a las empresas del régimen general de tributación y, las dirigidas a las empresas acogidas al régimen pyme.
Para las primeras, (i) se incorpora un nuevo régimen transitorio de depreciación instantánea para bienes físicos del activo fijo (y ciertos intangible como la propiedad intelectual), adquiridos nuevos o importados desde julio de 2020 y hasta diciembre de 2022. Se hace presente que los regímenes transitorios de depreciación instantánea incorporados en los artículos 21 y 22 transitorios de la ley 21.210, para adquisiciones de bienes físicos del activo fijo destinados a proyectos de inversión nuevos y para la Región de la Araucanía, respectivamente, se limitan a bienes adquiridos nuevos o importados hasta mayo de 2020. (ii) Se posterga hasta enero de 2021 la obligación de emitir boletas electrónicas y el Registro Electrónico de Compras y Ventas. Y, (iii) El nuevo impuesto regional fisco del 1% de proyectos de inversión sometidos a sistema de evaluación de impacto ambiental será asumido por el Fisco hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre que la ejecución del proyecto inicie dentro de 3 años contados desde la notificación de la resolución de calificación ambiental favorable.
Para las empresas acogidas al régimen pyme, (i) se rebaja transitoriamente la tasa de impuesto de primera categoría al 10% por los ejercicios comerciales 2020 a 2022. Además (ii) se rebaja transitoriamente a la mitad la tasa de PPM, que corresponda pagar durante los mismos ejercicios comerciales 2020, 2021 y 2022. También se confiere, por una solo vez, el derecho a solicitar la devolución del remanente acumulado de crédito fiscal IVA, siempre que el contribuyente haya experimentado una disminución de -al menos- el 30% del promedio de sus ingresos afectos, no afectos o exentos de IVA, entre el 1 de enero y el 30 de mayo de 2020, en comparación al promedio obtenido en el mismo periodo de meses durante el 2019. Por último (iv) se aumenta a partir de octubre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 202, en forma transitoria y cumpliendo los requisitos de acceso, el periodo de postergación del pago del IVA, pasando de 2 a 3 meses.
-¿Qué aspectos tributarios implementaría para las pymes, que aún no se han considerado?
– Desde luego, si las empresas no tienen ingresos o han experimentado fuertes disminuciones en ellos, todas las medidas transitorias de postergación conducirán a que, en algún momento, la obligación se haga exigible. La medida pudiera mejorarse contemplando una postergación condicional y no a plazo. Así, estas medidas podrían ser condicionadas a la vigencia del estado de excepción o, mientras la autoridad sanitaria mantenga restricciones al funcionamiento de las actividades económicas.
– ¿Qué incentivos tributarios sugeriría adoptar a las pymes y por qué?
– Me parecen acertadas por ahora las medidas adoptadas, es difícil armonizar la recaudación fiscal con liberaciones o postergaciones. Es claro que hoy se necesita recaudar más para ir en ayuda de los sectores más vulnerables y afectados, pero sin actividad económica se hace muy difícil.
– ¿Cuál es su postura frente a la idea de “subir el impuesto a los más ricos”?
– Es una decisión errada desde cualquier punto de vista siempre que se respete una discusión técnica.
Afectar con impuestos el patrimonio -y no las rentas- es algo que cuesta aceptar desde un punto de vista técnico.
El “impuesto a los ricos” es una frase del todo populista que sólo da cuenta de lo ideologizado que se encuentra nuestro Congreso.
En Chile se contempla hace décadas un impuesto a la renta de tasa progresiva graduada, que se traduce en que las rentas más altas quedan afectadas con tasas más altas, históricamente llegaron al 50% o más.
En el contexto que analizamos, me parece mucho más coherente rebajar el impuesto a las empresas y aumentar el impuesto a las personas.
– ¿Qué aspectos tributarios se deben considerar para el próximo año 2021 además de los tradicionales?
-De mantenerse los niveles de desaceleración y desempleo, cualquier medida tributaria será insuficiente.
Es cierto que el Estado no puede servir sin recaudación, pero también es cierto que los contribuyentes no pueden contribuir si no tienen ingresos.
Se hace cada día más importante e inevitable dar prioridad a revisar la estructura del gasto público, más que al aumento de los tributos. Avanzar hacia un Estado que sea más eficiente en el gasto público.