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Economía y Negocios

Abogado laboral aclara dudas sobre pagos del retiro del 10% de las AFP

Nueva ley 21.254 podría retener o atrasar retiros de única o segundas cuotas. Ingresada la solicitud hay 10 días hábiles para que la AFP pague única o primera cuota.

Por: Edgardo Mora 19 de Agosto 2020
Fotografía: Cedida

A horas de la publicación en el diario oficial de ley 21.254 y ante dudas sobre los pagos de los retiros del 10% que aún no han sido efectuados, consultamos a un abogado laboral acerca de las principales interrogantes que todavía existen sobre la materia.

Héctor Figueroa, abogado, socio del estudio Flores y Asociados, donde además es jefe del área de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, responde algunas preguntas relevantes en entrevista con este medio.

Cabe recordar que la ley 21.254 faculta a los Tribunales de Familia para que puedan decretar medidas cautelares de retención de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual obligatoria por los montos de retiro autorizados.

– ¿Cuánto tiempo pueden retener el pago del retiro las AFP, una vez que lo descuentan de la cuenta individual del afiliado?

– La ley 21.248 de 30 de julio pasado sobre reforma constitucional, es enfática en el sentido que el primer pago o único pago, según corresponda, debe efectuarse en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones a que pertenezca el afiliado. Por su parte, de existir segundo pago, éste debe efectuarse en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar del desembolso anterior. Más allá de los plazos antes señalados, y salvo los casos excepcionales en que la solicitud de retiro no sea aprobada por la AFP, éstas no pueden retener los pagos de sus afiliados.

Sin embargo, es necesario destacar que si la AFP hubiese sido notificada de una sentencia judicial que ordene el pago de una compensación económica en una causa de divorcio, antes de determinar el monto susceptible de ser retirado, deberá descontar el monto correspondiente a la compensación. En caso de que la notificación de la sentencia se efectúe después del pago de la primera cuota del retiro, pero antes del pago de la segunda, se deberá provisionar el monto destinado a la compensación por divorcio y a continuación proceder al pago del retiro, considerando el saldo de recursos remanente. También hay que considerar lo previsto en la nueva ley 21.254 como se señalará más adelante.

– ¿Qué pasa con los intereses que se generan entre que se descuenta el retiro de la cuenta individual y se produce el pago del mismo (10 días aproximadamente)?

– La ley sobre reforma constitucional no contempla que estos montos generen intereses de ningún tipo. Sin embargo, la asociación gremial de AFPS ha informado que los montos informados antes del período de solicitud de retiro son estimativos y representan la valoración en pesos, a una cierta fecha, de las cuotas que posee cada afiliado. De este modo, el saldo de la cuenta obligatoria puede registrar variaciones producto del cambio que experimenta el valor cuota del fondo en el que se mantiene el saldo de la cuenta. El valor cuota refleja la valorización de las inversiones y su evolución en el tiempo.

También es necesario precisar que el saldo a considerar para el retiro del 10% es el que estaba vigente en el momento de la solicitud del afiliado, por lo que si éste efectúa cotizaciones en su cuenta individual luego de la solicitud y antes del pago (o segundo pago), no aumentará su 10%.

-¿Qué razones de rechazo de retiro del 10% podrían considerarse ilegales?

-La ley de reforma constitucional no establece restricciones para los afiliados al sistema de pensiones en la medida que mantengan saldos en sus cuentas individuales, de este modo cumpliéndose los requisitos previstos en la ley, cualquier rechazo puede ser considerado como ilegal en sentido amplio. Sin perjuicio de lo anterior, podríamos pensar que la solicitud podría ser no aprobada sólo por cuestiones fácticas, tales como que haya existido un error de digitación al ingresar el número de documento del carnet de identidad. Otros motivos de rechazo están relacionados con la cuenta bancaria, los afiliados que soliciten la transferencia a una cuenta bancaria de un tercero, a una cuenta digital (sin apertura presencial) o bipersonal podrían ver rechazada su solicitud. Además, se podría rechazar por problemas con la cédula de identidad, si es que al momento de la solicitud esta se encontraba bloqueada por robo o extravío, o por estar vencida desde antes de los períodos autorizados por el Registro Civil. Finalmente, la solicitud podría ser denegada si un afiliado no tiene saldo en su cuenta individual o estar en proceso de cambio de AFP, lo que podría demorar aproximadamente dos semanas.

-¿Cuáles son las tres obligaciones más relevantes de las AFP respecto de los afiliados que solicitaron el retiro del 10%?

– Otorgar a todos los afiliados información veraz, transparente y oportuna en relación al ejercicio del derecho a retiro reconocido en forma constitucional. Pagar oportunamente a los afiliados dentro de los plazos definidos en la ley de reforma constitucional. Cuando la solicitud de retiro de fondos es rechazada, la AFP debe explicar claramente al afiliado o beneficiario las razones de por qué se rechazó su presentación. De esta manera, el afectado podrá corregir los errores o datos entregados, debiendo ingresar una nueva solicitud. En este caso, los plazos comienzan a operar desde cero.

 -¿Es válido que la AFP solicite al afiliado que declare si posee o no deudas por pensión alimenticia?

-Esta materia se encuentra regulada en la ley 21.254, publicada recién el día de ayer (lunes 17) en el diario oficial. Esta nueva normativa señala que a cada afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia que solicite el retiro de fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias autorizado por la ley N° 21.248 (retiro del 10%), la AFP le deberá consultar si tiene deudas impagas originadas por obligaciones alimentarias ordenadas por resolución judicial, y, si el solicitante manifestare que sí tiene deudas de este orden, quedará suspendida la tramitación de la solicitud de retiro de fondos.

Esta consulta deberá formularse respecto de toda solicitud, incluso respecto de aquellas que a la fecha de la entrada en vigencia de la nueva norma legal se encontraran pendientes de tramitación, como, asimismo, en los casos en que, habiéndose concretado la entrega de la primera cuota, aún reste hacer el pago de la segunda cuota. En este último caso, la suspensión implicará la paralización de la entrega de la segunda cuota. La tramitación de la solicitud de retiro de fondos que hubiere quedado suspendida sólo continuará su curso una vez que se acredite ante la AFP, que el afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia solicitante del retiro de fondos, no registra deudas de alimentos ordenadas por resolución judicial, o bien, que teniendo deudas impagas por pensiones alimenticias ordenadas por un juez, ha otorgado garantías suficientes.

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