Se trata de un beneficio para clase baja y media, con un tope de $250.000 mensuales, y abarca unidades de hasta $600.000. Se debe acreditar pérdida de fuente laboral o baja de un 30% en sus ingresos mensuales.
Es el único llamado vigente desde el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y cierra el 24 de agosto próximo. Se trata del subsidio al arriendo.
Fue el seremi de Vivienda, James Argo, quien explicó las claves de este beneficio pensado, igualmente, para la clase media perjudicada por los efectos económicos producto de la pandemia.
“Estamos con un llamado especial que finaliza el 24 de agosto. Hemos privilegiado las postulaciones online, de manera tal que las personas que estén sin trabajo o aquejados por los efectos económicos de la pandemia, puedan postular sin problemas y en tranquilidad. Es una gran noticia, por lo que esperamos beneficiar a familias de la Región”.
Argo agregó que, es necesario contar con un contrato de arriendo, comprobar pérdida de fuente laboral y estar inscrito en el Registro Social de Hogares asociado al grupo familiar, salvo las personas con discapacidad y adultos mayores.
“Estamos hablando que se puede alcanzar un tope de $250.000 mensuales en arriendos, que llegan hasta los $600.000, por lo tanto, también está pensado en la clase media. Por ahora, tendrá una duración de 3 meses”.
– ¿A quién va dirigido el subsidio?
– A grupos familiares de ingresos bajos y medios de todas las regiones del país, que han visto afectada su situación laboral y que se encuentran arrendando una vivienda actualmente.
-¿Cuántos subsidios se entregarán en este llamado especial?
– Son 100.000 subsidios con un costo total de inversión superior a 93 millones de dólares.
– ¿A cuánto ascienden los montos de este subsidio?
– El monto a asignar es de hasta $250.000 y el valor máximo de la vivienda a arrendar aumenta a $600.000. Cuenta con una cobertura de hasta 70% del arriendo y un copago mínimo de 30% por parte del beneficiario.
– ¿Cuáles son los requisitos para postular?
– Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH); demostrar pérdida de empleo o baja de más del 30% de ingresos; no ser propietario de una vivienda (postulante o algún integrante del núcleo familiar); estar arrendando una vivienda actualmente; y presentar los documentos de postulación.
Acreditación de cesantía o baja de más del 30% en los montos de ingresos mediante los siguientes documentos (1 o más); presentación del finiquito del contrato de trabajo, o comprobante de cobros de seguro de cesantía a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).