Se establece una protección adicional para la madre y el padre, manteniéndose su fuente de trabajo e ingresos (Subsidio) una vez terminado el descanso maternal tradicional.
“Se establece una protección adicional para la madre y el padre, manteniéndose su fuente de trabajo e ingresos (Subsidio) una vez terminado el descanso maternal tradicional”, explica Francoise Etcheberry, abogada, Magister en Derecho del Trabajo y Previsión social y académica de la Universidad de Concepción.
También agrega que “es un beneficio universal, al que pueden acceder todos las trabajadoras y trabajadores dependientes y funcionarios públicos y también independientes”.
Adicionalmente, la abogada advierte que “se establece también la extensión del fuero, por lo que se asegura el empleo. Que sea de cargo de la Isapre o Fonasa y que se le considere una licencia médica, puede generar un problema de rechazos por parte del sistema de salud respectivo que esperamos no ocurra, pues se impedirá cumplir con el fin que busca el beneficio”.
Por su parte, Héctor Figueroa, abogado y socio director del área de Derecho Laboral de Flores y Asociados, comenta que “me parece un avance relevante, que apunta a la corresponsabilidad de la crianza, tanto de madres como padres, así como la protección de la familia, entendida como núcleo base de toda sociedad”.
Además señala que “se trata de una normativa discutida y aprobada en una situación muy excepcional que atraviesa actualmente el país, lo que hace más relevante resaltar su contenido”.
A la normativa se le conoce también como Ley de extensión del postnatal vía licencia preventiva, donde se espera que Isapres o Fonasa no pongan trabas.