Economía y Negocios

¿Es técnicamente viable la propuesta de impuesto a los más ricos?

De acuerdo con los especialistas no son pocas las barreras que deberá sortear la iniciativa. La idea es gravar con un impuesto no tradicional al 0,07% que tiene más de US$ 22 Millones.

Por: Edgardo Mora 21 de Julio 2020
Fotografía: Andrés Oreña P.

Para el próximo jueves 23 del presente está prevista la revisión por parte de la cámara baja de la propuesta sobre el impuesto a los más ricos cuyo fin es generar recursos para hacer frente a la actual crisis económica y social producto de la pandemia. Es por lo anterior, que consultamos la opinión técnica de abogados tributaristas y constitucionales sobre la viabilidad de esta iniciativa.

Es así como Rocío Cantuarias, abogada tributaria y académica de las facultades de Derecho y Ciencias Económicas y Administrativas de las Universidad de Concepción, plantea que “desde el punto de vista tributario, el proyecto de ley establece un impuesto al ahorro”.

También hace alusión a que “en muy pocas jurisdicciones tributarias del mundo, se grava “el patrimonio” de las personas, porque esta idea no cumpliría con una serie de principios tributarios que deben respetarse para controlar las distorsiones que genera un impuesto de este tipo”.

Fuga de patrimonios 

Otra interrogante que expresa Cantuarias es que “sólo imaginemos cuántas personas decidirán no tener sus ahorros en Chile para evitar que se graven, ahorros que, por cierto, ya tributaron (con impuesto a la herencia, a la renta u otros).”

Neutralidad

De acuerdo con la académica de la UdeC, “los impuestos deben ser neutrales para no distorsionar la toma de decisiones de ahorro e inversión y evitar la doble tributación. La conveniencia de un impuesto se evalúa sobre la base de su razonabilidad y factibilidad”.

Cálculo del patrimonio 

Consultada respecto de cómo se calcula hoy el patrimonio, la abogada explica que “esta respuesta depende de cuál es el impuesto que se está determinando. En el caso del impuesto a la renta, las personas lo pagan justamente sobre la renta, o sea, los incrementos de patrimonio que experimenten en un período determinado, en términos muy generales. En el caso del impuesto territorial (o contribuciones), se paga sobre el avalúo fiscal de los inmuebles de que sean dueñas”.

Entonces, ¿cómo vamos a determinar la base para calcular un impuesto al ahorro?, no hay para las personas naturales un “capital propio tributario” como en el caso de las sociedades. Sin embargo, en otras legislaciones, el patrimonio afecto corresponde a los activos menos los pasivos y, en algunos casos, se debe descontar la vivienda u otros bienes”.

Trabas técnicas

Para la abogada tributaria, “antes de aplicar el impuesto, debe estar establecido en la ley. En este sentido y desde un punto de vista constitucional, se trata de un proyecto de iniciativa exclusiva del Presidente de la República conforme al artículo 65 de nuestra Carta Fundamental”.

Además, hace mención a “el artículo 19 número 20 de la Constitución, que establece el Principio de No Afectación de los Tributos y la Igual Repartición de las Cargas Públicas, principios propios de nuestro sistema tributario que no estarían considerándose en este caso”.

A lo anterior agrega que “en términos recaudatorios, más que una traba creo que no se conseguirán los efectos deseados por el proyecto de ley, ya que la evidencia de otros países
muestra que los resultados de re-caudación no son los esperados”.

Perspectiva Constitucional

Para la abogada constitucionalista y académica de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UdeC, Amaya Alvez, “la propuesta consiste en un impuesto patrimonial no tradicional (Ipnt) que grava a un sector mínimo de la población 0,07% pero que congrega al grupo más rico del país y que representan una parte importante del IPB. Entre quienes se encuentran en este selecto grupo está el propio Presidente de la República Sebastián Piñera”.

Además, detalla que “se trataría de un impuesto patrimonial del 2.5%, aplicable a titulares personas naturales de bienes y derechos con residencia en Chile por única vez a quiénes tengan fortunas superiores a 22 millones de dólares a diciembre 2019. El objetivo de la medida estaría destinado a financiar una renta básica de emergencia”.

También recuerda que “impuestos de este tipo existen en el derecho comparado en Suiza, España, Europa y Colombia o Uruguay en América Latina. Dado que es una situación excepcional se presenta como una reforma a la Constitución de 1980 agregando una disposición transitoria (38º)”.

Implementación

Desde la perspectiva de la implementación de un impuesto al patrimonio de personas naturales, Alvez indica que “se requiere un sistema de transparencia tributaria.

No creo que sea un gran obstáculo su implementación dado que la transparencia es un principio general de la administración del Estado en Chile (Art. 8 CPE).
Habría, por ejemplo, que revisar las normas sobre secreto bancario (ley 20.406) y suscribir acuerdos internacionales que permitan conocer las inversiones mantenidas en el extranjero a quienes tienen residencia en Chile”.

Otro elemento a sumar es que “habría sí que adoptar estándares internacionales en la materia dado por la Ocde, y la fiscalización de los órganos estatales”.

En esta línea señala que “el SII debiera incorporar facultades sancionatorias que representen un monto importante del patrimonio no declarado.”

Liquidez 

La abogada constitucionalista comenta que “parte de las dificultades que se observan es el tema de la liquidez  pues se dispone el pago 30 días después de la entrada en vigencia de la norma. Me parece que el mayor desafío es cambiar la perspectiva de análisis. Los impuestos permiten el financiamiento de las políticas públicas en materias claves como son los derechos fundamentales de la población”.

Para Hugo Tapia, abogado tributarista y socio de PWC, “de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República, el crear, modificar o suprimir, tributos de cualquier clase o naturaleza, es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República”.

En este sentido, “considerando que el proyecto de ley tiene su origen en una moción presentada por un grupo de diputados, es posible concluir que, en principio, no se trata de un proyecto de ley que esté cumpliendo el requisito de legalidad en su origen”.

Respecto de cómo calcular el patrimonio, el abogado dice que “actualmente no existen normas que establezcan la forma en la que debe calcularse el patrimonio de las personas naturales, en este sentido, si bien el SII cuenta con canales de información, compuesto principalmente por agentes retenedores e instituciones que deben comunicar la realización de determinadas operaciones al SII, no existe una norma que establezca un procedimiento para que el SII pueda determinar de forma específica el patrimonio de un contribuyente persona natural”.

Ahora, en relación a “los patrimonios de personas jurídicas que llevan contabilidad si tiene una forma de calcularse en la Ley de Impuesto a la Renta, pero para un fin completamente distinto”, aclara Tapia.

En cuanto a posibles impedimentos, apunta a que “las principales trabas técnicas, que es posible observar, dicen relación con la premura con que pretende establecerse esta normativa que, en su redacción actual, plantea una gran dificultad tanto para los contribuyentes como para el SII al momento de determinar el monto sobre el cual debería
aplicarse el impuesto.”

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